Resolución número 0264 de 2014, por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la reserva forestal de la Amazo-nía establecida en la Ley 2a de 1959, para el reasentamiento de la población de la Vereda Veracruz del municipio de Gigante y se toman otras determinaciones - 20 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511989914

Resolución número 0264 de 2014, por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la reserva forestal de la Amazo-nía establecida en la Ley 2a de 1959, para el reasentamiento de la población de la Vereda Veracruz del municipio de Gigante y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49157

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado 4120-E1-40258 del 27 de noviembre 2013, el señor Jairo Ernesto Arias Orjuela, actuando como representante legal para para asuntos judiciales y administrativos de la Empresa Emgesa S. A. E.S.P., solicita ante este Ministerio la sustracción de 11,65 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, para llevar a cabo el reasentamiento de la Montea, de la población de la vereda Veracruz, jurisdicción del municipio el Gigante, considerada dentro del área de influencia directa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo;

Que mediante Auto número 128 del 2 de diciembre de 2013, se inició el trámite administrativo para la solicitud de sustracción, dando apertura al Expediente SRF 232.

Fundamentos técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 131 del 23 de diciembre de 2013, en el cual analizó la información allegada por la Empresa Emgesa S. A. E.S.P., respecto de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la reserva forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2a de 1959, para el reasentamiento de la comunidad rural de la Vereda Veracruz del municipio de Gigante;

Que el mencionado concepto señala:

"(.)

Información sustento de la solicitud de sustracción:

Se extraen del "Informe parasolicitudde sustracción de reservaforestalde laAmazonía-sector montea reasentamiento" los principales aspectos que contextualizan la información sobre el área en solicitud de sustracción:

Importancia de la actividad considerada de utilidad pública o interés social.

En el desarrollo del estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se identificaron como impactos por el desarrollo del proyecto el desplazamiento de población. Por tal motivo, en dicho estudio se planteó dentro del Plan de Manejo Ambiental, el Programa de Reasentamiento.

Mediante Resolución número 321 de 1º de septiembre de 2008proferidapor elMinisterio de Minas y Energía, se declaró de utilidadpública e interés social el área que comprende los predios necesarios para la construccióny operación del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Mediante Resolución número 899 de fecha 15 de mayo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la Empresa Emgesa S. A. E.S.P., Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico "El Quimbo", localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila.

Mediante oficio con Radicado número 2011043748 del 16 de agosto de 2011, Emgesa S. A. solicitó al Ministerio de Minas y Energía la ampliación del polígono de utilidad pública e interés social declarado mediante Resolución número 321 del 1º de septiembre de 2008 para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Tal como se expone en dicho oficio, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la licencia ambiental y en especial a las que se refieren los aspectos sociales como el programa de reasentamiento, se hace necesario realizar la compra de tierras adicionales para su desarrollo.

Como respuesta a dicha solicitud, el Ministerio de Minas y Energía resolvió, mediante la Resolución número 003 del 20 de enero de 2012, declarar de utilidad pública e interés social 23.125,99 hectáreas adicionales necesarias para el programa de reasentamiento y reactivación económica de las familias afectadas con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el área solicitada a sustraer de la Reserva Forestal de la Amazonía a través del presente documento, será destinada para el reasentamiento de población, la cual será beneficiaria de un Distrito de Riego que se encontrará localizado alrededor del centro poblado. Dicho centro nucleado se denominó la Montea.

Aspectos técnicos de la actividad

Localización: El reasentamiento denominado laMontea, se localiza en el departamento del Huila, en el municipio de Gigante-Vereda río Loro. El reasentamiento de Montea estará ubicado en el predio de la Hacienda Montea en el municipio de Gigante, contiguo a la vía que conduce a la Vereda Cascajal. El acceso al mismo está proyectado por una vía que se desprende desde la vía nacional que comunica a los municipios de Garzón y Gigante. Este se diseñó para una población de 853 habitantes al año 2038 y ocupará un total de 7,87 ha.

Reasentamientos: La construcción del reasentamiento de laMontea tiene una duración estimada de 8 meses, de acuerdo con las actividades que se evidencian en el cronograma de la fase constructiva. Como resultado de las obras se realizará la entrega de un reasentamiento con infraestructura de servicios públicos, viviendas, equipamientos y vías. El centro poblado de la Montea, previsto para reubicar la población de la Vereda Veracruz, tendrá capacidadpara albergar a 24 familias y cuenta con equipamientos de interés social, educativo, recreativo y agropecuario.

Viviendas: El urbanismo planteado parte de las determinantes ambientales (asoleación, topografía, elementos constitutivos naturales y artificiales), para albergar a 24 familias en las viviendas diseñadas más un área para disponer 80 viviendas de interés social, las cuales podrán gozar a futuro de la infraestructura de equipamientos y servicios públicos del reasentamiento, dentro de los cuales se encuentran un centro de acopio para las actividades de mercado, una capilla más local con una capacidad de 120 personas, una escuela para 180 estudiantes (120 en primaria y 60 en preescolar) y una cancha múltiple para actividades recreativas.

Centro de acopio: El centro de acopio es un espacio definido para la distribución de materias primas, conformado por: bodega, zona de cargue y descargue, administración, baños, cuarto de aseo y cuarto de basuras; tiene relación directa a la plaza de mercado donde se ubican los puestos de venta, ubicado en un lote que cuenta con un área total de

1592,48 m2.

Escuela y jardín infantil: La escuela y jardín infantil son espacios proyectados para desarrollar procesos educativos a través de instalaciones con características de accesibilidad, seguridad y comodidad, desde la perspectiva de la sostenibilidad y mínimo deterioro del ambiente. Estos se diseñaron para una capacidad de 150 estudiantes en primaria y 84 estudiantes en jardín infantil.

Capilla: Para el reasentamiento se proyectó una capilla cuya propuesta arquitectónica se basa en un símbolo religioso importante que otorga identidad a los pobladores.

Cancha múltiple: El reasentamiento contará con una cancha múltiple de medidas reglamentarias y acabado en concreto para la práctica de microfútbol, baloncesto y voleibol, localizada frente a la escuela y jardín infantil.

Adicionalmente el centro poblado aprovechará la infraestructura de captación y conducción del distrito de riego, al que estará asociado, para conducir el agua hasta una planta de tratamiento de agua potable localizada aguas arriba del reasentamiento, y cuyo tratamiento contará con las siguientes unidades: Una cámara de aquietamiento de 0,34 m3, una unidad de mezcla rápida para coagulación, un Floculador de flujo horizontal que tienen un área de 0,315 m2, dos unidades de sedimentación de 1,8 m3, dos unidades de filtro lento en arena y la unidad de cloración que posee un volumen de 1,3 m3.

Para el sistema de la PTAR del reasentamiento Montea, se contará con la unidad de pretratamiento que contiene el cribado, una canaleta Parshall de 3 pulgadas; después de unidad inicial se pasa a una laguna anaerobia de 185,4 m3, una laguna facultativa de 845 m3, y finalmente una laguna de maduración de 760 m3, descargando finalmente a la quebrada Rioloro.

La construcción del Reasentamiento tiene previstas las siguientes actividades:

Desmonte, limpieza y descapote: Los trabajos de desmonte y limpieza se efectuarán con anterioridad al inicio de las operaciones de explanación. En cuanto los trabajos lo permitan, y antes de disturbar con maquinaria la capa vegetal, se levantarán secciones transversales del terreno original, las cuales servirán para determinar los volúmenes de la capa vegetal y del movimiento de tierra. La limpieza consiste en la limpieza del terreno natural...

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