Resolución número 033 de 2012, por la cual se establece la Tabla de Perfiles y Honorarios, y la Tabla de Gastos de Viaje máximos para contratistas del Fondo Adaptación - 17 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403507410

Resolución número 033 de 2012, por la cual se establece la Tabla de Perfiles y Honorarios, y la Tabla de Gastos de Viaje máximos para contratistas del Fondo Adaptación

EmisorVarios - Fondo de Adaptación
Número de Boletín48586

La Gerente encargada del Fondo Adaptación, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4º del Decreto número 4819 de 2010 y el artículo 4º del Decreto número 4785 de 2011, el Decreto número 1838 del 3 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4819 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el objeto y finalidad del Fondo Adaptación, se encuentra establecido en el artículo 1º del Decreto número 4819 de 2010, el cual señala que:

(...) Créase el Fondo Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este Fondo tendrá como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo". (Subrayado fuera del texto);

Que de conformidad con el artículo 7º del Decreto número 4819 de 2010, el régimen contractual del Fondo, es de derecho privado, dando aplicación a las disposiciones de los artículos 209 y 267 de la Carta Política, y a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que el artículo 4º del Decreto número 4819 de 2012, en concordancia con el artículo 4º del Decreto número 4785 de 2011, establece las funciones de la Gerencia del Fondo, así:

  1. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.

  2. Celebrar como representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo Directivo.

    (...)

  3. Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos esquemas de participación público-privada, aprobadas por el Consejo Directivo.

    (...);

    Que el parágrafo 2º de artículo 5º del Decreto número 4819 de 2012, señala que:

    Parágrafo 2º. Con cargo a los recursos del Fondo de que trata el presente decreto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el numeral 9 del artículo 3º del presente decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones;

    Que mediante Resolución número 001 del 10 de febrero de 2012, se adoptó el Manual de Contratación del Fondo Adaptación;

    Que el artículo 5º de la Resolución número 001 de 2012 "Manual de Contratación del Fondo Adaptación", establece la capacidad para contratar con personas naturales y jurídicas consideradas legalmente capaces, así:

    Artículo 5º. Capacidad para contratar. Podrán celebrar contratos con el Fondo Adaptación las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces, individualmente, en consorcio o en unión temporal, o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada y reglamentada en Colombia.

    (.);

    Que con fundamento en lo establecido en el artículo 9º del Decreto...

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