La tacha de falsedad en el documento electrónico - Núm. 53, Julio 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228289

La tacha de falsedad en el documento electrónico

AutorJuan David Trujillo Ramírez
CargoAbogado de la UdeA, UPB y de la Universidad del Rosario
La tacha de falsedad en el documento electrónico
Malicious falsehood claim of the electronic document
Juan David Trujillo Ramírez1
Resumen
El objeto del presente artículo es determinar si el trámite de la tacha de falsedad se
encuentra preparado para llevar a cabo la contradicción del documento electrónico.
Para tal efecto, se pasarán a describir en primer lugar las particularidades del
documento electrónico, así como las características del trámite de la tacha de
falsedad; evidenciándose entonces que respecto de esta clase de documentos
aunque posean el mismo valor probatorio que el resto de los que se mencionan en
el artículo 243 del Código General del proceso, no es posible determinar su
autenticidad al igual que un documento impreso, manuscrito o aquel que no
dependa de un medio electrónico para su creación y conservación. Así pues, a partir
de dicha diferencia, se procederá a analizar si es viable contradecir dicha prueba
por medio del trámite de la tacha de falsedad, para ello se abordarán los conceptos
de la carga de la prueba y el deber de colaboración de las partes.
Palabras clave
Documento electrónico, tacha de falsedad, carga dinámica, medio informático,
dictamen pericial, prueba documental.
Abstract
1 Abogado de la UdeA, UPB y de la Universidad del Rosario. Actualmente me desempeño como
abogado en De La Espriella Lawyers Enterprise, liderando el equipo de Medellín en asuntos de
derecho privado. Anterior a este me desempeñé como coordinador jurídico en Aquila Global Group
S.A.S, empresa propietaria de la marca WPlay. Las funciones desempeñadas se traducen
esencialmente en liderar los procesos jurídicos designados desde la Dirección Jurídica, coordinar
las acciones del equipo de trabajo, revisar la gestión jurídica con miras a la prevención de daños
antijurídicos, además de apoyar el control de legalidad sobre las diferentes actuaciones de la
empresa, tanto a nivel interno como externo, coordinando y apoyando los temas de gobierno
corporativo, gestión administrativa y defensa judicial. Anterior a este, estuve como Auxiliar Judicial
en el Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, despacho de la Dra. Martha Cecilia Ospina Patiño.
También he desempeñado cargos en diferentes Despachos judiciales; así como en empresas del
sector privado, ejecutando funciones correspondientes al área del derecho civil. ORCID:
https://orcid.org/0009-0001-7462-6941 Correo: juantrujillo@delaespriellalawyers.com
The purpose of this article is to determine whether the claim of malicious falsehood
is prepared to carry out the contradiction of the electronic document. To this effect,
it will be described in the first place the particularities of the electronic document, as
well as the characteristics of the procedure of the claim of falsehood; highlighting
then that with respect to this kind of documents although they have the same
evidentiary value as the rest of those mentioned in article 243 of the General Code
of the process, it is not possible to determine its authenticity as a printed document,
handwritten or that which does not depend on an electronic means for its creation
and preservation. Therefore, based on this difference, it will be analyzed whether it
is feasible to contradict such evidence by means of the procedure of the challenge
of falsity, for this purpose the concepts of the burden of proof and the duty of
cooperation of the parties will be addressed.
Keywords
Electronic document, falsehood, dynamic burden, computer media, expert opinion,
documentary evidence.
El documento electrónico
El proceso judicial al igual que otros escenarios del derecho o de la vida cotidiana,
se ha visto permeado por el avance tecnológico, ello tanto, en los problemas que se
ventilan dentro de éste, así como los mecanismos utilizados para el trámite del
mismo, es decir, la tecnología aborda tantos temas de derecho sustancial como
procesal.
Así entonces, el derecho tiene un nuevo objeto de estudio, tal y como lo es la
informática; sobre este fenómeno, trata el profesor José Carlos de Araújo Almeida
en su texto y lo define como derecho electrónico, al respecto dice:
Entendemos por Derecho Electrónico el conjunto de normas y
conceptos doctrinarios, destinados al estudio y normatización de toda
y cualquier relación donde el uso de la informática sea el factor
primario de generación de derechos y deberes secundarios. Es
también el estudio completo, con la ayuda de todas las normas
codificadas del Derecho, para regular las relaciones de los diversos
medios, entre ellos los de la información misma.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR