tal del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343854458

tal del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48294
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.294 Edición de 144 páginas Bogotá, D. C., lunes, 26 de diciembre de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso de la República de Colombia honra y
exalta la memoria del abogado, pedagogo, periodista y analista po-
lítico, Jaime Hernando Garzón Forero, por su incansable trabajo en
pro de la libertad, de la ética pública, del respeto por la vida y los
derechos fundamentales y de la búsqueda de la paz y la dignidad para
la sociedad Colombiana.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través de
Señal Colombia se realice la recopilación, selección y publicación de la
vida y obra de Jaime Hernando Garzón Forero.
Artículo 3°. Solicítese al Gobierno Nacional la construcción de un
busto de Jaime Hernando Garzón Forero el cual será ubicado dentro del
campus de la Universidad Nacional de Colombia, en el lugar que esta
determine.
Parágrafo: El busto será construido siempre y cuando el Consejo
Superior de la Universidad Nacional lo autorice en concordancia con la
autonomía universitaria, los recursos para la construcción serán girados
por el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Declárese el 13 de Agosto como el Día Nacional de La
Esperanza, en homenaje a la memoria de Jaime Hernando Garzón Forero.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar, dentro
del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales
necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
LEY 1491 DE 2011
(diciembre 26)
por la cual el Congreso de la República honra la memoria del Abogado, Pedagogo, Periodista y Analista
político Jaime Garzón, en reconocimiento a su labor social, periodística, política y cultural.
LEY 1492 DE 2011
(diciembre 26)
por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía
para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créese la Estampilla Pro Salud del Guainía.
Parágrafo. Autorizarse a la Asamblea Departamental del Guainía, para
que ordenen la emisión de “la Estampilla Pro Salud Guainía”.
Artículo 2°. La Estampilla Pro Salud Guainía, cuya emisión se autoriza
será hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000),
a precios constantes de 2010.
Artículo 3°. El producido de los recursos provenientes de la Estam-
pilla Pro Salud Guainía se destinará para las siguientes inversiones de

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