Resolución número 0003039 de 2013, por la cual se establece una Tarifa Especial Provisional en la estación de peaje 'Cerritos II'
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 48868 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus competencias legales, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 6º del Decreto número 087 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" , en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta podrá establecer peajes a los usuarios de las vías y que para tal efecto se observarán los siguientes principios:
"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: (...)
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad hoy Migración Colombia y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal [...]";
Que el numeral 6.15 del Decreto número 087 de 2011, le otorga facultades al Ministro de Transporte, para "Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la Infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo";
Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura, suscribió el 2 de agosto de 2004 con la Sociedad Concesionaria de Occidente S. A. el Contrato de Concesión GG-046, cuyo objeto es: "El otorgamiento al Concesionario de...
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