Resolución número 0003039 de 2013, por la cual se establece una Tarifa Especial Provisional en la estación de peaje 'Cerritos II' - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911626

Resolución número 0003039 de 2013, por la cual se establece una Tarifa Especial Provisional en la estación de peaje 'Cerritos II'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48868

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus competencias legales, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 6º del Decreto número 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" , en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta podrá establecer peajes a los usuarios de las vías y que para tal efecto se observarán los siguientes principios:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: (...)

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad hoy Migración Colombia y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal [...]";

Que el numeral 6.15 del Decreto número 087 de 2011, le otorga facultades al Ministro de Transporte, para "Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la Infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo";

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura, suscribió el 2 de agosto de 2004 con la Sociedad Concesionaria de Occidente S. A. el Contrato de Concesión GG-046, cuyo objeto es: "El otorgamiento al Concesionario de...

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