Tarifas - Título V. Tarifas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620207

Tarifas

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas241-250
Artículo 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.
Modicado por el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016. La base gravable en la venta de los
siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:
1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:
a. Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP;
b. Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al
productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o
Biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía
para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el Margen Mayorista. El
transporte al combustible no formara parte de la base gravable.
2. En gasolina de aviación de 100/130 octanos,
a. Para el productor: el precio ocial de lista en renería;
b. Para el distribuidor mayorista: el precio ocial de lista en renería adicionando el
margen de comercialización.
3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá
al precio de venta.
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al
productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable
será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485, 486, 488 y demás normas concordantes.
TÍTULO V
TARIFAS
Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.
Modicado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016. La tarifa general del impuesto sobre
las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este
título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se
destinará así:
a. 0.5 puntos se destinarán a la nanciación del aseguramiento en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
b. 0.5 puntos se destinarán a la nanciación de la educación. El cuarenta por ciento
(40%) de este recaudo se destinará a la nanciación de la Educación Superior Pública.
Parágrafo 1o. Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de
2018 Declarada Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte
Constitucional. Derogado artículo 160 Ley 2010 de 2019.
Concordancias: Artículos 1.3.1.8.1 y 13.1.8.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Modicado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016. Los siguientes bienes están gravados
con la tarifa del cinco por ciento (5%):

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