Tarifas especiales para productos derivados del petróleo y cervezas
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 235-239 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 235
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la
parte correspondiente al AIU.
Concordancias: Artículos 1.3.1.2.5, 1.3.1.8.2 y 1.3.1.8.3 DURT 1625 de 2016.
Artículo 469. Vehículos automóviles con tarifa general.
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%).
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.
Derogado por el artículo 16 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%.
Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS
DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CERVEZAS
Artículo 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.
Artículo 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.
Modicado por el artículo 9° de la Ley 1943 de 2018. En todos los casos, la base gravable del
impuesto sobre las ventas -IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto
al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley
223 de 1995 o las leyes que lo modiquen o sustituyan.
Parágrafo. Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, para dar aplicación a las modicaciones contenidas en el presente
artículo. Lo anterior, para que los productores, importadores y comercializadores adecúen
sus sistemas de información contable y scal y facturen sus productos en debida forma.
Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta
directa al público e mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en
mostradores.
A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las
modicaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
Modicado por el artículo 10° de la Ley 1943 de 2018.Se exceptúan del impuesto los
siguientes servicios y bienes relacionados:
1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la
salud humana. Se exceptúan de esta exclusión:
a. Los tratamientos de belleza.
b. Las cirugías estéticas diferentes de aquéllas cirugías plásticas reparadoras o
funcionales, de conformidad con las deniciones adoptadas por el Ministerio de
Salud y Protección Social.
2. Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la
seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.
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