Tasa por expedición de copias y certificados - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695138

Tasa por expedición de copias y certificados

Páginas28-28
28 CONSEJO DE ESTADO

Losmunicipiosestánfacultadosparajarlassiemprequelamismanoexcedaelcostodelareproducción
      
-
  
caso, el costo de la reproducción. Ahora bien, la Corte C onstitucional, mediante sentencia C-099
del 31 de enero de 2001, con ocasión de la demanda de inconstitucionalid ad contra el artículo
24 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el ar tículo 17 de la Ley 57 de 1985,
          
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a la ley, los municipios están autorizados para deter minar la ta rifa correspondiente, siempre y

artículo 223 del Acuerdo dispone como parámet ro para el cobro de los costos: “4. Constancias,
      
gastos administrativos”, y en dicho sentido, la expresión subrayada excede la autori zación del
artículo 17 de la Ley 57 de 1985, según la cual: “
costo de la reproducción
 
ese aparte.

Tercer canal de televisión nacional
La Comisión Nacional de Televisión vulneró los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa
del patrimonio público en el proceso de licitación que tenía por objeto dar en concesión su operación privada
     -
rrió en actu aciones contrarias a la moral idad
administ rativa y a la defensa del patrimonio
público, desde antes de la apertu ra de la licitación

del deber de regular el servicio media nte normas
-
diciones sobre aspectos import antes, entre otros,
   -
sidades el servicio, la disponibilidad del esp ectro,
-
se la autorización para el uso del espect ro y la
operación explotación del servicio; (ii) el acceso
a las redes en condiciones objetivas; (iii) la pro-
gramación de los contenidos; (iv) la auditoría o
    
alcance de las licencias y del contrato de conce-
sión, necesarios para el adecua do funcionamiento
del mercado en condiciones de libre competencia,

de nuevos operadores en condiciones objetivas y
transparente s; b) hizo caso omiso de los deberes
-
cia en la etapa previa a la apert ura de la licitación;
 
de las frecuencias a asigna r y en el ejercicio de la
   
proceso licitatorio; d) utilizó el contrato de con-
        
explotación, asumiendo los riesgos propios del
negocio del operador privado e incluyendo una
conmutatividad ajena a la obligación impuesta
por la ley de pagar un precio por la autoriza ción
de la explotación y e) faltó al deber de maximizar
los ingresos estatales por la conc esión a través de
procedimientos de libre inte racción de la oferta y


 -
vos amenazados y vul nerados. 1). Reconvenir a la
        
abstenga de continuar, reiterar o per sistir en la
concesión de nuevos canales de televisión de ope-
ración privada en condiciones ir regulares seme-
        


    
decisión, la Autoridad Nacional de Televisión, en
su calidad de entidad pública responsable de las
concesiones para el servicio público de televisión,
de conformidad con la Ley 1507 de 2012, adoptará
       
cesar los efectos de la licitación pública n.° 002 de
2010 abierta por la Comisión Nacional de Televi-
sión, señalando las irreg ularidades contrarias a la
moralidad admi nistrativa y a la defensa del patri-
monio público, conforme con lo expuesto en esta
providencia. Esta medida procederá e n caso de
  
       
señalados. 3). La Comisión de Regulación de
Comunicaciones dará prior idad en su agenda
     
ocho meses siguientes a la ejecutoria de esta sen -
-
        
       
tocan con las condiciones para la entr ada de los
nuevos operadores, a la información relevante
para el adecuado fu ncionamiento del mercado, al
acceso a las redes y los aspectos gener ales de la
prestación del servicio, con sujeción a las funcio-

   -
ciencia, la libre competencia, el pluralismo in for-
mativo y controlar las prácticas monopolísticas.
     
en un plazo máximo de seis meses c ontado desde
la ejecutoria de esta sentencia, lo relativo al regis-
 

disponibilidad de las mism as, con sujeción al
artículo 27 de la Ley 182 de 1995. 5). El Minis-
terio de las Tecnologías y de la Información y de
las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de
Televisión, la Agencia Nacional del Espectro y el
operador público Teveandina, conformarán u n
Comité a través del cual se revisará la rea signa-
ción del Canal 13 decidida por la Comisión
     
-
lidad y efectos respecto del operador público y la
prestación del servicio, debiendo adoptar tod as
 
efectos, en caso de establecerse la afectación de
la autonomía, la prestación del serv icio, el patri-
   -
rador público. En caso de encontrar adecua do el
cambio de las frecuencias asignad as, exclusiva-
mente por las decisiones relacionadas con el plan
de digitalización, deberá n dar cuenta detallada de
todos los aspectos de esa conclusión, señalando
los análisis realizados y los resu ltados obtenidos,
los efectos de la decisión, el cronograma para su
realización, estado de avance y, en general, de
-
ta para esa decisión, de todo lo cual se debe
informar ampliamente a la opi nión pública. Esta
orden deberá cumplirse en u n término má ximo
de tres meses, contado desde la fecha de ejecuto -
ria de esta decisión, respeta ndo el ámbito de auto-
nomía de cada una de las entid ades integrantes
del Comité. 6). Se impartirá la orden a la Autor i-

de abrir convocatorias, licitaciones o cua l otro
    
la operación privada del serv icio público de tele-
visión nacional abierta, hast a tanto no sean cum-
plidas las órdenes impar tidas en los numerales

    
la Autoridad Nacional de Televisión deberá expe-
dir, dentro del térmi no máximo de 3 meses
siguiente al vencimiento del plazo señalado para
la Comisión de Regulación de Comunicaciones,
    -
de 1995 y del artículo 14 de la Ley 1507 de 2012,
relativas al otorgamiento y prórroga de las conce -
siones para la explotación del servicio público de
televisión nacional de operación privada, las cu a-
les deberán incluir todos los aspe ctos señalados
en las citadas disposiciones y sujetar se a las dis-
-
cio adopten la Comisión de Regulación de
Comunicaciones y la Agencia Nacional del
        
numeral anterior, la Autoridad Nacional de Tele-
visión deberá decidir, dentro del mes siguiente, lo
relativo a la apertura del proceso p ara la conce-
sión de la explotación del servicio de televisión
nacional de operación privada, con sujeción a la
normatividad vigente y en esp ecial con el estricto
   

en cuanto autorización de ca rácter individual, los
deberes de garantiza r la transpare nte asignación
de la banda de frecuencias, la efectiva promoción
y concurrencia de inter esados y la maximización
       
artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, para lo cual
    
       
manera arbitrar ia el precio, esto es, impedir la
libre interacción de la oferta y la dema nda en con-
    -
resados revelen la máxima disposición a pagar
por la concesión. 9). Solicitar a la Procuraduría
  -

    (Cfr. Conse jo de
                                       
             -
to Díaz Del Cast illo).

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