MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución número 3377 de 2010, por medio de la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por la expedición de pasaportes, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de la Ley 1212 de 2008 - 10 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216808999

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución número 3377 de 2010, por medio de la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por la expedición de pasaportes, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de la Ley 1212 de 2008

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47797

3377 DE 2010 El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le conieren la Ley 1212 de 2008 y el Decreto 3355 de 2009, CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 338 de la Constitucion Politica, el Ministerio de Relaciones es la autoridad administrativa autorizada para establecer mediante resolucion las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el metodo y el sistema para la determinacion del costo de los servicios y forma de repartirlo entre los usuarios. Que en cumplimiento de lo previsto en el articulo 7º "Tarifa" de la Ley 1212 de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores determino mediante los correspondientes estudios tecnicos, la forma de medicion economica para la valoracion y ponderacion de los costos del "Pasaporte de Lectura Mecanica", teniendo en cuenta el montaje de los sistemas de informacion, los factores de operacion, tecniicacion, modernizacion, administracion, mantenimiento, sostenimiento, actualizacion, provisiones de cobertura, ampliacion de servicios, seguridad del sistema y demas gastos asociados, con base en la informacion estadistica que posee sobre la demanda historica del servicio de expedicion de pasaportes y con base en los costos de la inversion necesaria para la atencion adecuada, consolidada, oportuna y suiciente.

Que el Decreto 2465 del 9 de julio de 2010 reglamenta la expedicion de documentos de viaje colombianos y deine el pasaporte como el documento de viaje que identiica a los colombianos en el exterior, cuyas caracteristicas son "Pasaporte sin Zona de Lectura Mecanica" y "Pasaporte con Zona de Lectura Mecanica". El Pasaporte con Zona de Lectura Mecanica se denomina, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2465 de 2010 como Pasaporte Andino, el cual contiene las caracteristicas minimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, formuladas por las recomendaciones de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI.

DIARIO OFICIAL *฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que el Decreto 2465 del 9 de julio de 2010 en su articulo 2º paragrafo establece que "a partir del 24 de noviembre de 2015 todos los pasaportes colombianos deberan contar con zona de lectura mecanica. Los pasaportes que no cuenten con zona de lectura mecanica y que se encuentren vigentes deberan ser reemplazados antes de esta fecha".

Que el Decreto 2683 del 26 de julio de 2010 establecio que el pasaporte sin zona de lectura mecanica podra ser expedido, de manera temporal durante la transicion completa al pasaporte con zona de lectura mecanica, hasta el 9 de julio de 2011, RESUELVE:

Articulo 1° Durante el periodo de transicion previsto en el Decreto 2683 de 2010 las tarifas a aplicar para la expedicion del Pasaporte sin Zona de Lectura Mecanica son: 1

En el territorio Nacional Clase Tarifa en pesos a. Pasaporte Ordinario de 32 paginas 50.000 b. Pasaporte Diplomatico 50.000 c. Pasaporte Oicial 50.000 d. Libreta de Tripulante Terrestre 50.000 e. Renovacion Libreta Tripulante Terrestre 25.000 2. En el Exterior Continente Moneda Ordinario Fronterizo Continuacion viaje USA y Canada Dolares...

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