Tasas por descongestión urbana
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 1131-1134 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 1131
Artículo 2.1.4.6. Término para rendir concepto.
El Comité de Peajes Turísticos tendrá un término de dos meses contados a partir de
la fecha de radicación de la solicitud en la Secretaría por parte del respectivo Concejo
Municipal, para rendir concepto sobre el establecimiento del peaje turístico.
(Art.6, Decreto 1991 de 1997).
Artículo 2.1.4.7. Evaluación de solicitudes.
El Comité de Peajes Turísticos evaluará las solicitudes y su fundamentación, conforme a los
criterios señalados en el artículo cuarto del presente decreto y, previos los requerimientos
de información que fuere preciso solicitar, tomará la determinación pertinente.
(Art.7, Decreto 1991 de 1997).
Artículo 2.1.4.8. Comunicación de las decisiones.
Las decisiones que adopte el Comité de Peajes Turísticos se harán constar en actas. El
Secretario de dicho Comité informará a los Concejos Municipales sobre las decisiones
adoptadas.
Para que se entienda aprobada una solicitud deberá existir acuerdo entre los integrantes
del Comité de Peajes Turísticos. Cuando tal acuerdo no se diere, se entenderá que el
concepto del Comité de Peajes Turísticos es desfavorable y así se comunicará al Concejo
Municipal solicitante.
(Art.8, Decreto 1991 de 1997).
Artículo 2.1.4.9. Modicación del numeral 9º. del artículo 1º. del Decreto 500 de 1997.
Modicase el numeral 9º. del artículo 1º. del Decreto número 500 del 28 de febrero de
1997 en los siguientes términos:
9. Un representante de la Cámara Colombiana de Turismo designado por esta entidad.
(Art.9, Decreto 1991 de 1997).
TÍTULO 5
TASAS POR DESCONGESTIÓN URBANA
Artículo 2.1.5.1. Criterios para determinar áreas de alta congestión, de alta
contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión
urbana.
De conformidad con la ley, los Municipios o Distritos con poblaciones mayores a
300.000 habitantes, podrán establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta
contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana.
Para la determinación de estas áreas deberán observar los siguientes criterios:
La disponibilidad de una oferta de transporte público y alternativas de transporte no
motorizadas sucientes para atender tanto las demandas existentes como las nuevas que
se puedan generar con la imposición de las tasas por uso y su proyección en el tiempo a
partir de series estadísticas de al menos diez (10) años.
Cuando se trate de infraestructura vial a mejorar o las áreas en cuestión, acreditar
que éstas se caracterizan por la existencia de externalidades negativas relacionadas
principalmente con el uso excesivo de vehículos motorizados particulares y que no se
afectarán adversamente los niveles de servicio del transporte público y no motorizado,
realizando simulaciones con base en las series estadísticas.
La forma en que se va a contener el número de impactos negativos previsibles en diversos
órdenes sobre las vías, zonas o corredores de transporte por fuera de la infraestructura o
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