Sentencia del caso Team Foods Colombia S.A. y Grasas S.A. vs Lloreda S.A. - Normativa - VLEX 880796302

Sentencia del caso Team Foods Colombia S.A. y Grasas S.A. vs Lloreda S.A.

Número de registro10101606
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de mayo de 2012
Sentencia No. 2762
Expediente No. 10-101606
Demandantes: Team Foods Colombia S.A. y Grasas S.A.
Demandada: Lloreda S.A.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir la acción de competencia
desleal promovida por Team Foods Colombia S.A. y Grasas S.A. (en adelante: Team y
Grasas) contra Lloreda S.A. (en adelante: Lloreda).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Los hechos de la demanda:
La demandante manifestó que desde 1994 se dedica a la fabricación y comercialización del
aceite de girasol que distingue con la marca “Girasoli”, de la cual es titular registral.
Agregó que a partir del mes de marzo de 2010 Lloreda, rompiendo la línea evolutiva de la
presentación de su aceite “Girasol Oleocali”, modificó sustancialmente su etiqueta
reproduciendo “en forma idéntica” elementos esenciales de la presentación comercial o
trade dress de “Girasoli”, tales como los colores, disposición de diseños y el tipo y tamaño
de letras, elementos que, si bien la parte actora reconoció como comunes en la categoría,
afirmó que fueron dispuestos de tal forma que generó confusión entre los consumidores,
efecto este en virtud del cual tuvo que realizar una inversión de $150´000.000 para una
campaña de mercadeo consistente en resaltar la “i” de Girasoli con el propósito de evitar la
referida confusión.
1.2. Pretensiones:
La parte demandante solicitó que se declarara que Lloreda incurrió en los actos de
competencia desleal contemplados en los artículos 7º, 8º, 10º, 14º y 15º de la Ley 256 de
1996. Consecuencialmente, pidió que se condenara a su contraparte a retirar y abstenerse
de comercializar cualquier producto cuya presentación pudiera resultar confundible con
“Girasoli”, así como a indemnizar los perjuicios causados, los que estimó en $150´000.000
más los intereses correspondientes.
1.3. Contestación de la demanda:
Lloreda se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual afirmó, en primer lugar, que
es una empresa fundada desde 1954 que ostenta una posición de liderazgo en el mercado
colombiano de la fabricación y comercialización de aceites, razón por la que resultaría
ilógico que quisiera reproducir la presentación de productos con menor posicionamiento
fabricados por empresas menos reconocidas en el mercado.
En segundo lugar, adujo la accionada que la acusación de Team y Grasas, lejos de
comprender los elementos que conforman el trade dress de los productos en cuestión, se
fundamenta simplemente en un estudio sesgado de las etiquetas de los mismos. Sobre el
particular aseveró que la modificación en cuestión obedeció a una estrategia de mercado
que buscaba oxigenar la marca, aspecto sobre el cual agregó que los únicos elementos
coincidentes entre las presentaciones de “Girasol Oleocali” y “Girasoli”, esto es, el empleo de
la palabra “girasol”, la inclusión de imágenes de dicha flor y las indicaciones sobre la

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