Resolución número 1288 de 2009, por la cual se fijan criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2009.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47362 |
El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el articulo 8° de la Ley 1260 de 23 de diciembre de 2008 y el numeral 33 del articulo 6° del Decreto 4712 de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el articulo 8° de la Ley 1260 de 2008 dispone que el Ministro de Hacienda y Credito Publico fijara los criterios tecnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interes a corto y largo plazo;
Que el numeral 2 del articulo 33 del Decreto 4712 de 2008 dispone que corresponde a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional dirigir y administrar, bajo la orientacion del Ministro de Hacienda y Credito Publico, el diseño, la ejecucion, coordinacion, vigilancia y politicas de riesgo del financiamiento publico, el otorgamiento de la garantia de la Nacion, el manejo de las operaciones de Credito Publico y Tesoro Nacional y las operaciones de la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico - con la Banca de Inversion;
Que el numeral 13 del articulo 33 del Decreto 4712 de 2008 establece que corresponde a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional definir, dirigir y coordinar las operaciones de tesoreria que se consideren necesarias para la consecucion de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Direccion, incluidas las operaciones del mercado cambiario;
acordar los terminos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su control y seguimiento;
Que el numeral 14 del articulo 33 del Decreto 4712 de 2008 señala que corresponde a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional efectuar directamente o a traves de intermediarios especializados y autorizados, la colocacion de los excedentes de liquidez de esa Direccion y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realizacion en condiciones de mercado, con sujecion a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la misma, para lo cual esta autorizada entre otras, para realizar en moneda extranjera operaciones de cubrimiento;
Que el numeral 25 del articulo 33 del Decreto 4712...
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