MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000898 de 2010, por la cual se aprueba una emisión postal. - 10 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616615

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000898 de 2010, por la cual se aprueba una emisión postal.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47736

que puede constatarse en la resolucion de acusacion aportada por el pais requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

  1. Que el articulo 504 de la Ley 906 de 2004 establece: "Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolucion ejecutiva que conceda la extradicion, podra diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusion de la instruccion o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.

    En el caso previsto en este articulo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondra a ordenes del gobierno al solicitado en extradicion, tan pronto como cese el motivo para la reclusion en Colombia". La Direccion de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nacion, mediante Oficio numero 003518 del 5 de abril de 2010, remitio al Ministerio del Interior y de Justicia la informacion reportada por la Direccion Nacional de Fiscalias respecto del señor Revollo Vasquez, en donde le figura el Radicado numero 850, que se le adelanta por el delito de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes y el cual fue remitido el 29 de marzo de 2009, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para la etapa de juicio. El Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, mediante Oficio numero 600 del 24 de mayo de 2010, informo que en el proceso adelantado contra el señor Revollo Vasquez, por los delitos, trafico, fabricacion o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, se llevo a cabo la audiencia publica el 14 de enero de 2010 y aun no se ha emitido el fallo correspondiente.

    Puede advertirse en este evento, que con anterioridad a la solicitud de detencion con fines de extradicion presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, se inicio proceso penal en contra del ciudadano requerido, por hechos relacionados con narcotrafico, lo que hace que se presente la hipotesis prevista en el articulo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.

    El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conveniencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenara que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que seran establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Penal. Debe si resaltarse que en este caso, la extradicion del señor Revollo Vasquez se concedera para que comparezca a juicio en los Estados Unidos de America por los delitos cometidos en el exterior y que son objeto de reproche en dicho Estado, de conformidad con los cargos contenidos en la Acusacion numero 09- 20505- CRMIDDLEBROOKS/GARBER, dictada el 12 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    Adicionalmente, se advierte que la Corte Suprema de Justicia, considero que en este caso el hecho de que el ciudadano requerido este siendo investigado en Colombia, no hace improcedente la extradicion.

    Sobre el particular, la honorable Corporacion preciso: "En relacion con la garantia del non bis in idem y la necesidad de su proteccion en este tramite, no hay campo a la vacilacion, cuando se tiene señalado que la extradicion es improcedente siempre que antes de la iniciacion del tramite exista sentencia ejecutoriada, en la que se haya definido la responsabilidad penal del requerido por hechos similares a los que son objeto de la solicitud de extradicion. Estando demostrado que aun no se ha proferido sentencia por los hechos que se juzgan en nuestro pais a Revollo Vasquez, no hay razon para que la Corte emita concepto desfavorable por ese motivo...".

  2. Que el Gobierno colombiano podra subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradicion, debera exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradicion, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, segun lo prescribe el inciso 1° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004.

  3. Que el inciso 2° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si segun la legislacion del Estado requirente, al delito que motiva la extradicion corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hara bajo la condicion de la conmutacion de tal pena, e igualmente, a condicion de que al extraditado no se le someta a desaparicion forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua o confiscacion.

    Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no estan sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenara la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del pais requirente, sobre el cumplimiento de las demas condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prision perpetua la cual esta prohibida en la legislacion colombiana.

    Finalmente, en atencion a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia sobre la advertencia al Estado requirente, de que el motivo de la privacion de la libertad del solicitado ha sido por cuenta de este tramite, debe precisarse que lo que se observa en el expediente es que el ciudadano requerido al momento de la notificacion de la orden de captura con fines de extradicion, se encontraba previamente detenido en Jueves, 10 de junio de 2010 11 la Penitenciaria Nacional de Cartagena - Carcel de Ternera. En ese sentido, debe Cr. indicarse que si se pretende establecer el tiempo y el motivo de la detencion para hacerlo valer en el exterior, el interesado podra solicitar la constancia respectiva a la Fiscalia General de la Nacion por ser la entidad competente para estos efectos. En todo caso, la Direccion de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de que la Nacion remitira la certificacion sobre el tiempo de detencion del ciudadano requerido por cuenta del tramite de extradicion a la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Consul respectivo tenga conocimiento de esa situacion. Finalmente, se remitira copia de la presente decision a la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial numero 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

    Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Conceder la extradicion del ciudadano colombiano Esteban de Jesus Revollo Vasquez, identificado con la cedula de ciudadania numero 79773536, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para distribuir una de sustancia controlada (cinco kilogramos o mas de cocaina) con la intencion de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos), Dos y Tres (Intentar distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o mas de cocaina) con la intencion de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito), referidos en la Acusacion numero 09- 20505- CR- MIDDLEBROOKS/GARBER, dictada el 12 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Articulo 2° No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolucion.
Articulo 3° Ordenar la entrega del ciudadano Esteban de Jesus Revollo Vasquez, bajo el compromiso por parte del pais requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004.
Articulo 4° Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podra ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004.
Articulo 5° Notificar la presente decision al interesado o a su apoderado, haciendole saber que contra la misma procede el recurso de reposicion, el cual podra interponer dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR