MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Decreto número 1161 de 2010, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008 - 13 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 193628319

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Decreto número 1161 de 2010, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47679

, argumentar una respuesta y dar la solucion final. Se analiza la cohesion y coherencia dentro de su discurso. * Prueba de conocimientos sobre normatividad y politica publica de discapacidad (10 puntos). * Habilidad comunicativa para iniciar, mantener y finalizar un topico (5 puntos). * Habilidad para proponer soluciones, argumentar y concluir (5 puntos). PUNTAJE DESCRIPCION MAXIMO 20 Prueba de ConociPrueba semiestructurada referente al tema de politica pumiento blica de discapacidad. 10 Al realizar la persona un discurso o una respuesta, identificar: - Habilidad de inicio de topico, es decir, la capacidad de la Solucion a planteapersona de dar un adecuado inicio a una conversacion o a miento de Problema lo que desea comunicar. 1.6 "1" relacionado con - Habilidad de mantenimiento de topico, es decir, la capapolitica publica de discidad de la persona para mantener una conversacion. 1.7 capacidad y a un caso - Habilidad de finalizacion de topico, es decir, la capacidad particular de atencion de la persona para finalizar un discurso adecuadamente. 1.7 Solucion a plantea- Habilidad para proponer e idear informacion o soluciomiento de Problema nes en torno a una tematica. 1.6 "2" relacionado con - Capacidad para argumentar una respuesta o un criterio politica publica de disen el que se defina frente a un problema. 1.7 capacidad y a un caso - Capacidad de desenlace o solucion final planteada al particular de atencion. problema. 1.7 Esta calificacion es acumulativa, es decir, cada uno de los puntajes llevan a una sumatoria final. Articulo 5°. La presente resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial. Publiquese y cumplase. Dada en Bogota, D. C., a 8 de abril de 2010. El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 00001220 DE 2010 El Ministro de la Proteccion Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 18 del Decreto 4747 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 54 de la Ley 715 de 2001, "El servicio de salud a nivel territorial debera prestarse mediante la integracion de redes que permitan la articulacion de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilizacion adecuada de la oferta en salud la racionalizacion del costo de las atenciones en beneficio de la poblacion, asi como la optimizacion de la infraestructura que la soporta (...). La red de servicios de salud se organizara por grados de complejidad relacionados entre si mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas tecnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentacion que para tales efectos expida el Ministerio de Salud." Que la funcion de las Direcciones Territoriales de Salud a que se refiere el considerando anterior, comporta acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante situaciones de emergencias y desastres y acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, lo cual hace parte del desarrollo del eje programatico especifico de Emergencias y Desastres de que trata el numeral 6 del articulo 15 de la Resolucion 425 de 2008. Que el Gobierno Nacional, al regular aspectos relacionados con las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, dispuso en el articulo 17 del Decreto 4747 de 2007 que el proceso de referencia y contrarreferencia, a traves del cual se garantiza la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, se hara en funcion de la organizacion de la red de prestacion de servicios definida por la entidad responsable del pago, pudiendo esta ultima apoyarse, para la operacion de dicho proceso, en los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE. Que el articulo 18 del mencionado decreto establece que, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado Salud, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que administran regimenes de salud especiales y de excepcion y a los Prestadores de Servicios de Salud, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios de urgencias de la poblacion de su territorio y coordinar la atencion en salud de la poblacion afectada por emergencias o desastres en su area de influencia. Que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, son parte de la Red Nacional de Urgencias y apoyo del Sistema Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres (SNPAD), el cual fue creado mediante el Decreto 919 de 1989 como un conjunto de entidades publicas, privadas y comunitarias que se integran con el objeto de dar solucion a los problemas de seguridad de las poblaciones que presenten riesgos en su entorno fisico por fenomenos naturales y antropicos, respetando la autonomia regional y local. Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para la organizacion, operacion y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, - CRUE, buscando la integracion de los programas de atencion de urgencias, con los preparativos para emergencias y desastres y, la optimizacion de recursos para una mayor capacidad de respuesta a cada entidad territorial. 20 En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la organizacion, operacion y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, buscando que por parte de las Entidades Territoriales exista una adecuada y oportuna regulacion de pacientes urgentes, coordinacion para la atencion de emergencias o desastres, estandarizacion de procesos de referencia y contrarreferencia y la adecuada integracion de los recursos relacionados con estos eventos, a traves del fomento de la cooperacion y la articulacion de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres (SNPAD). Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que sobre estos asuntos estan asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que administran regimenes de salud especiales y de excepcion y, a los Prestadores de Servicios de Salud. Articulo 2°. Definicion. El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, es una unidad de caracter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su jurisdiccion, el acceso a los servicios de urgencias y la atencion en salud de la poblacion afectada en situaciones de emergencia o desastre. Articulo 3°. Requisitos y Condiciones para la Organizacion de los CRUE. Todo CRUE debera cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para la organizacion antes de iniciar la ejecucion de sus funciones: a) Garantia Territorial: Corresponde a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud garantizar de manera directa o a traves de convenios o contratos, la organizacion de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, la cual debera realizarse mediante acto administrativo expedido por la respectiva entidad territorial. b) Concurrencia: En los municipios descentralizados, la concurrencia de estos con los departamentos para la financiacion de los CRUE debe realizarse a traves de convenios o contratos. c) Autorizacion: Cuando por razones de eficiencia, un municipio categoria especial 1 o 2, considere necesario tener su propio CRUE, podran organizarlo, previa autorizacion por parte de la Direccion Departamental de Salud correspondiente. d) Integracion geografica: Cuando las circunstancias geograficas asi lo exijan, podra integrarse un solo CRUE que cumpla sus funciones en varios departamentos o distritos. e) Organizacion y coordinacion de la Red de Comunicaciones en Salud, para la atencion de urgencias, emergencias y desastres, en el territorio de su influencia. Articulo 4°. Requisitos y Condiciones para Operacion y Funcionamiento. Todo CRUE debera cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para la ejecucion de sus...

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