MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000520 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 0074 del 22 de enero de 2010. - 25 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796671

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000520 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 0074 del 22 de enero de 2010.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47720
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.720
Martes, 25 de mayo de 2010
EMPRESAS ARMD $ BS$ ZDG$ TOTAL $
ELECTRIFICADORA DEL CA-
QUETÁ S.A. E.S.P.
34.454 363.884 398.338
CENTRALES ELÉCTRICAS DE
NARIÑO S.A. E.S.P.
26.178.762 9.760.345 41.883.714 77.822.821
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL
CAUCA S.A. E.S.P.
26.193.910 1.594.400 7.090.547 34.878.857
EMPR ESA DE ENER GÍA DE
BOYACÁ S.A. E.S.P
69.798.659 655.732 70.454.391
ELECTRIFICADORA DEL META
S.A. E.S.P.
5.352.365 5.352.365
EMPRESAS PÚBLICAS DE ME-
DELLÍN S.A. E.S.P.
51.905.208 29.130.784 81.035.992
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA
S.A. E.S.P.
157.187.960 157.187.960
A.S.C. INGENIERIA S.A. E.S.P. 297.484 297.484
ELECTRICARIBE MIPYMES DE
ENERGÍA S.A. E.S.P.
53.270.701 26.270.701 127.976.006 207.448.528
EMPR ESA DE ENER GÍA DE
CASANARE S.A. E.S.P.
17.543.523 17.543.523
Total 556.059.556 373.904.025 723.539.705 1.653.503.286
ARMD = Áreas Rurales de Menor Desarrollo; BS = Barrios Subnormales; ZDG = Zonas de Difícil Gestión.
Parágrafo. Nqu" eqogtekcnk¦cfqtgu" fg" gpgtic" gnfievtkec" fgdgtƒp" tgÞglct" gn" og-
nor valor en pesos de conformidad con lo indicado en la Circular 051 de 2004 de
$4.50 por kilovatio hora sobre los consumos registrados de los usuarios de las Áreas
Especiales del mes de marzo de 2010, en la factura de cobro del mes de junio de
2010, indicando en la misma el detalle de ese valor otorgado de la siguiente forma:
1. Mostrar el valor del consumo en kWh, que sirvió de base para la liquidación del
valor del FOES otorgado.
2. Mostrar el valor unitario en $/kWh del FOES otorgado.
3. Mostrar la liquidación del valor total del FOES otorgado, con base en los valores
indicados en los anteriores numerales 1 y 2.
4. Señalar el número de la factura de referencia de donde se tomó el valor de con-
sumo del numeral 1.
Artículo 2°. Autorizar al Área Financiera de este Ministerio, para que gire los valores
a las empresas mencionadas en el artículo primero.
Parágrafo 1°. Los recursos distribuidos a favor de Empresas Municipales de Cali,
EICE ESP, deben ser girados a nombre de Consorcio Emcali, en virtud del encargo
Ýfwekctkq"uwuetkvq"{"egtvkÝecfq"rqt"gn"Tgrtgugpvcpvg"Ngicn"ogfkcpvg"eqowpkecek„p"322/
GG-330 del 13 de abril de 2005 radicada con el número 508680 del 15 de abril de 2005
Parágrafo 2°. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente
nkuvcfq"fg"ewgpvcu"dcpectkcu"fg"ncu"gortgucu"dgpgÝekctkcu."cevkxcu"gp"gn"Ukuvgoc"Kpvg-
grado de Información Financiera - SIIF:
ELECTRIFICADORAS NIT CUENTA TIPO DE
CUENTA BANCO
EMPRESA DE ENERGÍA DEL
PACÍFICO S.A. EPSA
800.249.860-1 301-05128-9 Ahorro CRÉDITO
ELECTRIFICADORA DEL CARI-
BE S.A. E.S.P.
802.007.670-6 392-29421-1 Corriente BOGOTÁ
COMPAÑIA ENERGÉTICA DEL
TOLIMA S.A. E.S.P.
809.011.444-9 300-83346-4 Ahorro OCCIDENTE
EMPRESA DE ENERGÍA DE
PERE!RA S.A. E.S.P.
816.002.019-9 073-317-966-16 Ahorro BANCOLO M-
BIA
EMPRESA DISTRIBUIDORA
DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.
818.001.629-4 536-205733-92 Ahorro BANCOLO M-
BIA
ELECTRIFICADORA DE SAN-
TANDER S.A. E.S.P.
890.201.230-1 650-82961-7 Ahorro OCCIDENTE
CONSORCIO EMCALI 900.003.617-2 484-21070-3 Corriente BOGOTÁ
CENTRALES ELÉCTRICAS
DEL NORTE DE SANTANDER
S.A. E.S.P
890.500.514-9 0661-6999-
9712
Corriente DAVIVIENDA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA
DE CALDAS SA E.S.P.
890.800.128.6 070-12241598 Ahorro BANCOLOM-
BIA
ELECTRIFICADORA DEL HUI-
LA S.A. E.S.P.
891.180.001-1 380.05580-6 Corriente OCCIDENTE
ELECTRIFICADORA DEL CA-
QUETÁ S.A. E.S.P.
891.190.127-3 500-82321-6 Ahorro OCCIDENTE
CENTRALES ELÉCTRICAS DE
NARIÑO S.A. E.S.P.
891.200.200-8 369-01923-6 Ahorro SANTANDER
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL
CAUCA S.A.
891.500.025-2 251-19645-7 Ahorro AV VILLAS
EMPRESA DE ENERGÍA DE
BOYACÁ S.A. E.S.P.
891.800.219-1 72000033-0 Corriente SUDAMERIS
ELECTRIFICADORA DEL META
S.A. E.S.P
892.002.210-6 364-05110-2 Ahorro BOGOTÁ
EMPRESAS PÚBLICAS DE ME-
DELLÍN S.A. E.S.P.
890.904.996-1 10135513-9 Corriente CRÉDITO
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA
S.A. E.S.P
830.129.895-1 392-083-549 Corriente BOGOTÁ
ELECTRIFICADORAS NIT CUENTA TIPO DE
CUENTA BANCO
A.S.C. INGENIERÍA S.A. E.S.P 814.002.979-7 074-2322289-6 Corriente B ANCOLOM-
BIA
ELECTRICARIBE MIPYMES DE
ENERGÍA S.A. E.S.P.
900.088.560-6 392-29946-7 Corriente BOGOTÁ
EMPRESA DE ENERGÍA DEL
CASANARE
844.004.576-0 505-80454-2 Ahorro OCCIDENTE
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2010.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000520 DE 2010
(mayo 18)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Tguqnwek„p"2296"fgn"44"fg"gpgtq"fg"42320
El Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejer-
cicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el
artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de
1998, la ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Swg"nc"Ng{"3563"fg"422;."ogfkcpvg"nc"ewcn"ug"fgÝpgp"rtkpekrkqu"{"eqpegrvqu"uqdtg"
la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras
disposiciones, en su artículo 15 crea el Registro de proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones y señala: “…El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitacio-
pgu."cwvqtk¦cekqpgu"{"rgtokuqu"eqphqtog"fgvgtokpg"gn"tgincogpvq0"Fgdgp"kpuetkdktug"{"
quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de
permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir
con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente…”.
Que el parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, señala: “Parágrafo
3̇0"Vqfqu"nqu"rtqxggfqtgu"{"vkvwnctgu"fgdgtƒp"kpuetkdktug"gp" gn"tgikuvtq"fgpvtq"fg"nqu"
pqxgpvc"*;2+"fcu"jƒdkngu"c"rctvkt"fg" nc"xkigpekc"fg"nc"tgincogpvcek„p"swg"ugc"gzrg-
dida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores
y titulares, en particular del pago de contraprestaciones”.
Que dentro de las disposiciones transitorias de la Ley 1341 de 2009, en su artí-
culo 68, establece que “Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus
concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos,
bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo
para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones”.
Que el Decreto 4948 de 2009, por el cual reglamenta la habilitación general para la
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC, en su artículo
16 señala: “…Todos los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones o los
titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones
deberán inscribirse en el registro de que trata el presente decreto, dentro de los noventa
*;2+"fcu"jƒdkngu"eqpvcfqu"c"rctvkt"fg"nc"xkigpekc"fgn"okuoq."ukp"rgtlwkekq"fgn"ewornk-
miento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del
pago de contraprestaciones…”.
Que el Decreto 4948 de 2009, entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2010
y deroga las normas que le sean contrarias.
Swg"nc"Tguqnwek„p"2296"fgn"44"fg"gpgtq"fg"4232."rqt"nc"ewcn"ug"Ýlctqp"nqu"vfitokpqu"
previstos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de
Telecomunicaciones, no señala el tiempo para inscripción de los que proveen servicios
de monocanales de voz y Truncking.
Que considerando el acompañamiento que está haciendo el Ministerio con los
primeros proveedores que se están inscribiendo, se ampliará el plazo previsto para los
proveedores de Telefonía móvil celular y PCS para la inscripción en el Registro hasta el
día 28 de mayo de 2010, y para los proveedores de telefonía pública básica conmutada
larga distancia TPBCLD hasta el día 31 de mayo.

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