MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000291 de 2011, por la cual se modiica la Resolución número 000228 de 2011 que convoca a elección del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 48007 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.007
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000291 DE 2011
(marzo 9)
del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata
el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
-
ciones, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 512 de 2011, y
CONSIDERANDO:
trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º del Decreto 512 de 2011, cuando se trate
del vencimiento del término establecido en el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, le corresponde
Televisión, dentro del plazo establecido en dicha disposición.
Que en virtud de lo anterior y encontrándose dentro del plazo previsto en el artículo 8º del
del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
“Las múltiples responsabilidades asumidas por la entidad en desarrollo del proceso electoral
(calendario electoral contenido en la Resolución número 0871 de febrero 08 de 2011), sino
también el desarrollo previo de las Consultas Populares de los Partidos y Movimientos Po-
líticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, a celebrarse el
febrero 11 de 2011), y el período de inscripción de cédulas de ciudadanía comprendido entre
laboral a la que habitualmente nos hemos visto avocados, razón por la cual se nos imposibilita
Que en respuesta a dicha comunicación, el Secretario General del Ministerio de Tecnolo-
dentro de los dos días hábiles posteriores a la convocatoria. En consecuencia, y de la manera
más respetuosa, invitamos a su entidad a dar cumplimiento a dicha
reitera que “por las múltiples actividades que nos encontramos realizando como son la ins-
de los partidos a realizarse el 29 de mayo del año en curso y las tareas preparatorias de las
fecha de convocatoria establecida en la Resolución número 000228 del 28 de febrero de 2011,
Que el calendario adjunto a la comunicación referida propuso tener como fecha de con-
vocatoria del proceso el 15 de noviembre de 2011.
el Gobierno Nacional y este Ministerio se encuentran en el deber de convocar el proceso de
1º de la Ley 335 de 1996, dentro de los 30 días hábiles anteriores al vencimiento del actual
Información y las Comunicaciones una nueva propuesta de calendario que podría ser debida-
de la Ley 335 de 1996, el cual no retrasa el inicio de las inscripciones para participar en dicho
elección se realice a partir del 14 de marzo de 2011.
Que mediante comunicación del 4 de marzo de 2011, el Secretario General del Ministerio
del Estado Civil que “el plazo establecido por el Decreto 512 de 2011 para que este Ministerio
En atención a ello y a las comunicaciones remitidas por su Despacho, en las que informa acerca
de las limitaciones institucionales propias del período electoral que actualmente prepara la
000228 de 2011 estableciendo como fecha de convocatoria del proceso mencionado el 11 de
Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996,
RESUELVE:
febrero de 2011, los cuales quedarán así:
“Artículo 1º. Convocar a partir del 11 de marzo de 2011 a las asociaciones profesionales
-
tores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y
-
.
Publíquese y cúmplase.
El Secretario General,
Camilo Reyes Trujillo.
(C. F.)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 674 DE 2011
(marzo 10)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
CONSIDERANDO:
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nado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición
para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 924 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propó-
equitativa y proporcional.
Artículo 2°. Vigencia
Publíquese y cúmplase.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.
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