MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 001342 de 2010, por la cual se establecen políticas para la utilización del 'Código Postal' de la República de Colombia. - 13 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216808171

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 001342 de 2010, por la cual se establecen políticas para la utilización del 'Código Postal' de la República de Colombia.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47800

referente a saldos y movimientos de la operacion de credito publico que por la presente se autoriza, de conformidad con el articulo 13 de la Ley 533 de 1999.

Articulo 5° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oicial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 12 de agosto de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Juan Carlos Echeverry Garzon.

(C. F.) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NUMERO 2272 DE 2010 (agosto 11 ) por la cual se adopta la determinacion inal de la investigacion administrativa iniciada mediante Resolucion 358 del 21 de agosto de 2009 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los articulos 55 y 105 del Decreto 991 del 1° de junio de 1998, y numeral 8 del articulo 7° del Decreto 210 de 2003, previa recomendacion del Comite de Practicas Comerciales, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 0358 del 21 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oicial numero 47452 del 25 de agosto de 2009, la Direccion de Comercio Exterior bajo el marco juridico del Decreto 991 de 1998, ordeno el inicio de una investigacion de caracter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la produccion nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de tubos de entubacion ("Casing") y tubos de produccion ("Tubing"), en ambos casos no inoxidables, clasiicados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 ("Tubing y Casing, no inoxidable sin costura o seamless) y 730629.00.00 ("Tubing y Casing, no inoxidable con costura o welded) originarias de la Republica Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 47 del Decreto 991 de 1998, la Direccion de Comercio y Subdireccion de Practicas Comerciales de este Ministerio, enviaron copia de la Resolucion 0358 del 21 de agosto de 2009 y de los cuestionarios al Embajador de la Republica Popular China, para su conocimiento y divulgacion al Gobierno de dicho pais, lo mismo que a los productores y exportadores del producto objeto de investigacion, a los importadores o comercializadores identiicados en la base de datos DIAN, y a los exportadores identiicados por el peticionario en la solicitud, con el in de acopiar informacion relevante para la investigacion.

Que de acuerdo con el articulo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la resolucion de apertura de investigacion por dumping, la Direccion de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdireccion de Practicas Comerciales, y si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado siempre que circunstancias especiales lo ameriten, de oicio o a peticion de parte, hasta por un (1) mes mas. Por lo anterior, la Direccion de Comercio exterior mediante Resolucion 453 del 14 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oicial 47.507 del 19 de octubre de 2009, ordeno prorrogar el termino para la adopcion de la determinacion preliminar hasta el 18 de noviembre del año 2009. Asi mismo, mediante Resolucion 475 del 9 de noviembre de 2009, publicada en el Diario Oicial 47.532 del 13 de noviembre de 2009, se prorrogo nuevamente hasta el 30 de noviembre de 2009 el plazo para adoptar la determinacion preliminar.

Que el Comite de Practicas Comerciales en sesion 79 del 25 de noviembre de 2009, en observancia del numeral 2 del articulo 105 del Decreto 991 de 1998, autorizo prorrogar nuevamente el termino para la adopcion de la determinacion preliminar hasta el 30 de diciembre de 2009, razon por la cual la Direccion de Comercio Exterior expidio la Resolucion 525 del 26 de noviembre de 2009, publicada en el Diario Oicial 47.550 del 1° de diciembre de 2009.

Que mediante Resolucion 0568 del 24 de diciembre de 2009 publicada en el Diario Oicial 47.578 del 30 de diciembre de 2009, la Direccion de Comercio determino preliminarmente continuar con la investigacion administrativa abierta mediante Resolucion 0358 del 21 de agosto de 2009, a las importaciones de tubos de entubacion ("Casing") y tubos de produccion ("Tubing"), en ambos casos no inoxidables, clasiicados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00 ("Tubing y Casing, no inoxidable sin costura o seamless) originarias de la Republica Popular China, sin imposicion de derechos provisionales.

De igual manera la citada Resolucion 568 excluyo de la investigacion los tubos de entubacion ("Casing") y tubos de produccion ("Tubing") en ambos casos no inoxidables sin costura de diametros inferiores a 2 7/8" y de diametros superiores a 9 5/8", (clasiicados segun el Arancel de Aduanas Colombiano) en la subpartida 7304.29.00.00 y los tubos que de acuerdo con la Tabla C4 de la Norma API 5 CT corresponden a los tubos Casing y Tubing de los siguientes grupos: Grupo 1, Grado H40;

Grupo 2, Grado M65;

Grupo 2, Grados L80, 9Cr y L80 13 Cr;

Grupo 2, C90 Tipo 1 y C90 Tipo 2;

Grupo 2, Grado C95;

Grupo 2, Grado T95 tipo 1 y T95 tipo 2 y Grupo 4, Grado Q125, tipos 1, 2, 3 y 4.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 50, 51, 52 y 53 del Decreto 991 de 1998 la autoridad investigadora garantizo la participacion y el derecho de defensa de todas las partes interesadas y en general de quienes acreditaron interes en la investigacion, a traves de notiicaciones, envio y recibo de cuestionarios, practica de pruebas, visitas de veriicacion, audiencia publica, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigacion.

Que a la investigacion administrativa abierta por la Direccion de Comercio Exterior le correspondio el expediente D-215-16-51, que reposa en los archivos de la Subdireccion de Practicas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas que se tuvieron en...

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