MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000421 de 2011, por la cual se crea el Comité Nacional de Espectro
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 48026 |
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Edición 48.026
DI A RI O O FI C IA L
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000421 DE 2011
por la cual se crea el Comité Nacional de Espectro.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de
de 1998 y el Decreto 091 de 2010, y
y las Comunicaciones –TIC–.
Que la mencionada ley comprende dentro de su objeto, la determinación del marco general
Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia,
la protección al usuario, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector,
Que, por su parte, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, establ ece que las entidades y
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece, en su artículo 24, inciso
2°, que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear
comités permanentes o transitorios especiales para estudio, anál isis y asesoría en temas
alusivos al Ministerio.
Que teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico y la posición orbital son esen-
ciales para el funcionamiento de una amplia gama de aplicaciones inalámbricas, como
las comunicaciones móviles y satelitales, se debe trabajar constantemente en la adopción
recurso, dando aplicación a las políticas e innovaciones en materia de comunicaciones
electrónicas.
Que las políticas relacionadas con la administración del espectro deben mantenerse a
la vanguardia respecto de los avances tecnológicos, y en consecuencia, resulta conveniente
que el Ministerio promueva la participación ciudadana y cuente con el apoyo de expertos
de alto nivel en el tema del espectro radioeléctrico.
Que en mérito de lo expuesto,
consultivo con el objeto de apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la formulación, análisis y seguimiento a las políticas y planes para el
uso y administración del espectro radioeléctrico a nivel nacional.
1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado,
quien lo presidirá.
3. El Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
4. Un conjunto multidisciplinario de expertos técnicos nacionales o internacionales,
quienes actuarán como invitados.
En relación con la política y reglamentación nacional del espectro radioeléctrico:
y los diferentes sectores de la sociedad, para asesorar y aconsejar en cuanto a las medidas
que garanticen el cubrimiento de las necesidades y el desarrollo de los asuntos prioritarios
del sector y del país.
2. Recomendar las políticas y planes de Estado en materia de uso y administración del
espectro radioeléctrico.
nacional relacionados con el uso y administración del espectro radioeléctrico, a solicitud
En relación con el desarrollo de los servicios radioeléctricos y la adopción de tecnologías
que hacen uso del espectro:
la igualdad de acceso y el desarrollo social y económico del país.
con base en las tendencias internacionales sobre el uso del espectro.
y recomendaciones adoptadas a nivel internacional.
-
del Espectro.
y las Comunicaciones; y extraordinariamente, por petición de este.
Artículo 5°. Las recomendaciones der ivadas de las delibera ciones del Comité,
serán plasmadas en actas independientes y consecutivas que serán conservadas en el
del sector.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el
.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
(C. F.).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 933 DE 2011
por el cual se crea el cargo de Gerente del Fondo Adaptación
y se dictan otras disposiciones.
el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de las normas generales señaladas en
la Ley 4ª de 1992, y
y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de infraestructura,
rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola
-
remuneración.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado
GERENCIA
1 (uno) 0015
Artículo 2°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración
Ministros de Despacho.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
-
Bruce Mac Master Rojas.
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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