Sentencia del caso Telefónica Móviles de Colombia S.A. (Antes Bellsouth Colombia S.A.) vs Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y EPM Bogotá S.A. ESP - Normativa - VLEX 880795367

Sentencia del caso Telefónica Móviles de Colombia S.A. (Antes Bellsouth Colombia S.A.) vs Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y EPM Bogotá S.A. ESP

Número de registro3002255
Año2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Despacho del Superintendente de Industria y Comercio
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 011
Expediente: 03002255
Demandante: TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. antes BELLSOUTH COLOMBIA S.A.
Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y E.P.M. Bogotá S.A. E.S.P.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo
respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Telefónica Móviles Colombia
S.A. antes Bellsouth Colombia S.A., contra Empresas Públicas de Medellín ESP. S.A. y
E.P.M. Bogotá S.A. E.S.P., para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1 Los hechos de la demanda:
La accionante, quien dijo tener la calidad de operador habilitado por el Ministerio de
Comunicaciones para prestar el servicio de telefonía móvil celular, aseveró que las
sociedades mercantiles demandadas están habilitadas por la misma autoridad, en los
términos de la Resolución 106 de 1999, que fue derogada por la Resolución No. 526 de
2002, para utilizar unos rangos de frecuencias del espectro radioeléctrico con el fin de
prestar el servicio de telefonía pública básica conmutada (TPBC) a través de acceso fijo
inalámbrico. No obstante, según apuntó en la demanda, las Empresas Públicas de
Medellín E.S.P. y EPM Bogotá S.A. E.S.P., en contravención de las resoluciones
mencionadas, utilizan las frecuencias que les fueron asignadas “para prestar servicios
móviles”, para lo cual suministran a sus usuarios “aparatos telefónicos con posibilidad de
movilidad” (fl. 2, cndo. 1).
Según las actoras, la referida infracción normativa le confiere a su contraparte ventajas
significativas, consistentes en la posibilidad de prestar el servicio de telefonía móvil con
unas tarifas sustancialmente inferiores a las que manejan los operadores habilitados,
puesto que, a diferencia de estos, no tienen que pagar las costosas licencias exigidas para
la prestación del comentado servicio de telefonía móvil celular.
En el mismo sentido, afirmó que la actuación de las demandadas, por exceder la
autorización que les confirió a estas el Ministerio de Comunicaciones, tiene el efecto de
desorganizar internamente a Telefónica Móviles Colombia S.A., generando confusión en
los consumidores, quienes se enfrentan a servicios análogos en virtud de la “movilidad
que las dos partes de este proceso ofrecen en el mercado. Respaldó su dicho, en la
certificación resultante de las diligencias preliminares de comprobación que, en aplicación
del artículo 26 de la Ley 256 de 1996, se llevaron a cabo por esta Superintendencia el 17
de octubre de 2002, en las ciudades de Bogotá y Medellín (fls. 44 y ss., cdno. 1). En dicha
oportunidad, según la actora se concluyó que “con la movilidad que poseen los aparatos
mediante los cuales las empresas EPM Bogotá y EPM Medellín prestan el servicio de
telefonía fija inalámbrica, utilizando la red de telefonía Pública Básica Conmutada y de no
existir título habilitante que permita el uso de este tipo de teléfonos, podría estarse
realizando presumiblemente actos de competencia desleal por violación de normas, en
detrimento de los operadores de telefonía móvil” (fl. 3, ib.).

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