V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000804-4 de 2010 por la cual se resuelve un recurso de reposición. - 5 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475791

V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000804-4 de 2010 por la cual se resuelve un recurso de reposición.

EmisorVarios
Número de Boletín47914

istema de Parques Nacionales Naturales, entre las cuales y para los efectos del presente acto administrativo se citan las mas relevantes: Decreto 622 de 1977. "Articulo 3°. Para cumplir con los objetivos generales señalados en el articulo 2° de este Decreto y las inalidades previstas en el articulo 328 del Decretoley numero 2811 de 1974, este decreto tiene por objeto, a traves del Sistema de Parques el Instituto Colombiano Nacionales Naturales;

(...). 13. Utilizar los recursos contenidos en las areas del Sistema de Parques Nacionales de Justicia las funciones Naturales con ines educativos, de tal suerte que se haga explicito su verdadero signiicado, sus relaciones funcionales y a traves de la comprension del papel que juega el hombre en la naturaleza, lograr despertar interes por la conservacion de la misma". Decreto-ley 216 de 2003. Articulo 19. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN, es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomia administrativa y inanciera, en los terminos del literal j) del articulo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada del manejo y administracion del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-UAESPNN tendra las siguientes funciones: 1. Proponer e implementar las politicas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las areas del sistema de parques nacionales naturales y del sistema nacional de areas protegidas SINAP". "16. Las demas que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas." Que el Area de Comunicaciones, en desarrollo y en ejecucion de las funciones previamente enunciados, ha desarrollado el Manual de Identidad Visual de Parques Nacionales Naturales de Colombia, documento en el cual se deinen condiciones y parametros de uso y manejo del logo y la imagen institucional de la entidad en diversos productos y escenarios, ya sea en medios electronicos e impresos de identiicacion, entre otros. Que a efectos de protocolizar la adopcion de dicho instrumento la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

DIARIO OFICIAL Libertad y Orden *฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀ I S S N 0122-2112 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES RESUELVE:

Articulo 1° Adoptar el Manual de Identidad Visual de Parques Nacionales Naturales, el cual deine las condiciones y parametros de uso y manejo del logo y la imagen institucional de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oicial. Publiquese, comuniquese y cumplase.

8 de noviembre de 2010.

La Directora General, Julia Miranda Londoño.

(C. F.).

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ACUERDO NUMERO 227 DE 2010 El Consejo Directivo del Incoder, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2164 de 1995 y el articulo 7º del Decreto 3759 de 2009, CONSIDERANDO:

  1. Competencia Que a traves del articulo 1º del Decreto-ley 1390 del 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que asumio las competencias que en materia de Resguardos Indigenas venia cumpliendo el entonces Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 34, numeral 1º asigno a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de planiicar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de Resguardos Indigenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion ampliacion y saneamiento de los Resguardos Indigenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobro la competencia para adelantar los procedimientos de dotacion y titulacion de tierras a comunidades indigenas. Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

Domingo, 5 de diciembre de 2010 2 Que con tal objeto constituira, ampliara y reestructurara Resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. Que el paragrafo 1° del articulo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: "los predios y mejoras que se adquieran para la ejecucion de los programas de constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de Resguardos y dotacion de tierras a las comunidades indigenas, seran entregados a titulo gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que la rigen las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman". Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira la resolucion que constituya, reestructure o amplie el Resguardo Indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar. Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modiicacion de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones", establecio en su articulo 4° como funciones del Incoder: "(...) 16. Planiicar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de los Resguardos Indigenas en beneicio de sus comunidades. 17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indigenas, deslindar y clariicar las tierras de estas comunidades. (...)".

Que de acuerdo con el articulo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promocion, Seguimiento y Asuntos Etnicos del Incoder, "Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecucion del plan de atencion a las comunidades etnicas, a traves de programas de titulacion colectiva, adquisicion, expropiacion de tierras y mejoras".

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la honorable Corte Constitucional, declaro en su articulo 1° que "los pueblos indigenas de Colombia, segun lo advertido en esta providencia, estan en peligro de ser exterminados cultural o fisicamente por el conlicto armado interno, y han sido victimas de gravisimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indigenas", ordenando la formulacion e implementacion de Planes de Salvaguarda Etnica ante el conlicto armado y el desplazamiento forzado para los 34 pueblos señalados en el articulo 3°, dentro de los cuales se encuentra el pueblo Pijao.

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 declaro en su articulo 2° "que el Estado colombiano esta en la obligacion doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indigenas, y atender a la poblacion indigena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere". Que Incoder ha venido apoyando a las entidades señaladas en el articulo 3° del Auto 004 de 2009, en la formulacion e implementacion de los Planes de Salvaguarda Etnica, especialmente en el componente de territorio.

Que de conformidad con el Decreto 1397 de 1996, la Comision Nacional de Territorios Indigenas, como instancia de concertacion, en la reunion realizada entre el 11 y 13 de noviembre de 2009, establecio entre las prioridades para la legalizacion de tierras a comunidades indigenas los pueblos señalados en el Auto 004 de la Corte Constitucional;

en cumplimiento de estas directrices, Incoder viene adelantando el tramite de ampliacion del Resguardo Chenche Amayarco, de la Etnia Pijao.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliacion del presente Resguardo Indigena. 2. Antecedentes Mediante acta del 26 de noviembre de 1996, el Director del Incora Regional Tolima, del INAT Regional Tolima y los gobernadores de los Cabildos indigenas de las comunidades afectadas con la construccion de la presa Zanja Honda-Distrito Triangulo del Tolima, concertaron la reubicacion de las comunidades indigenas, mediante la negociacion y adquisicion de predios. (Folio 108, Cuaderno 1). Teniendo en cuenta que gran parte de los asentados en la zona de inluencia de la Represa Zanja Honda y zona de embalse del proyecto del Triangulo del Sur del Tolima pertenecen a comunidades indigenas, siendo conveniente su reubicacion, asi como la adjudicacion y constitucion de los respectivos Resguardos, el Incora Regional Tolima y el INAT-Tolima, a traves del Convenio Interadministrativo numero 000001 del 17 de enero de 1997, asumieron como responsabilidades, por un lado, el INAT adquirir los predios para reubicar a los indigenas afectados, y por el otro, el Incora a efectuar la respectiva constitucion o ampliacion de Resguardos Indigenas sobre dichos inmuebles. (Folios 109-110, Cuaderno 1).

La Junta Directiva del desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante la Resolucion numero 013 del 23 de junio de 1997, constituyo Resguardo a favor de la...

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