Tema I. El derecho penitenciario - Capítulo I - Primera Parte - Derecho penitenciario y de ejecución penal - Libros y Revistas - VLEX 1027306323

Tema I. El derecho penitenciario

Páginas33-82
T I
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1. DOCTRINA
El sistema penitenciario forma parte de la política criminal de cualquier
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En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, el abandono y casi nulo interés
por parte de las autoridades competentes ha sido una constante a lo largo de su
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del modelo panóptico, hasta nuestros días, las crisis penitenciarias y los vicios
añejos de tortura, violación a derechos humanos hasta las tratos inhumanos que
 denunciaba, forman parte de esa cadena interminable que los eslabones
de la justicia, delito, pena, integran el esquema punitivo de la actual cibersociedad.
Abordar este tema bajo las características contemporáneas, es aludir le
esencia punitiva de un estado frente a la sociedad que avala el contrato social
que determina la existencia de esa organización social.
La lucha por mantener el orden, bajo las directrices que marcan el predominio
de una sociedad en los cánones de la cultura de la legalidad, ha sido desde
las sociedades primitivas una exigencia de su organización y existencia. De
ahí, que el contrato social fundamente la acción de hacer velar el principio de
derechos y obligaciones consagrados, más tarde en lo que llamamos la Norma
Fundamental o Constitución.
No es intención en este trabajo mostrar la constitucionalidad de un orden
social establecido, donde la Norma Fundamental y los derechos del ciudadano
son otorgados y salvaguardados por el Estado y menos aún, cuando ésta ha
sufrido más de setecientas reformas, traicionando su espíritu. Tampoco es la
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mazmorra, el calabozo, la prisión, tortura, muerte a la d ignidad humana y por
ende, la legitimidad del iusnaturalismo que nos brinda los derechos humanos en
un garantismo, donde el ser y el deber ser confrontan en la cotidianeidad de la

conocimiento empírico que proporciona la práctica en el ejercicio profesional,
el estatus de esta disciplina bajo los signos de un concurso ideal de delitos
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penitenciario en los canales tanto de ésta como la culpabilidad y sanción; lo
que de no seguir este hilo conductor parecería redundante o tautológico.
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por una parte, el compurgarmiento de un reo o interno, en su calidad de
sentenciado, cuando existe una sentencia condenatoria privativa de la libertad
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y, por otra, el proceso que conlleva la procuración y la impartición de justicia,
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por leyes penales se encuentra procesado y por ende, privado de la libertad. En
ambos la pena o sanción es competencia del juzgador, lo que implica la ejecución
penal. En otras palabras, la administr ación del establecimiento penitenciario, el
socorro de ley, en sí, la infraestructura penitenciaria es competencia del Poder
Ejecutivo, que en el Pacto Federal recae en su titular. Y ahí radica la materia de
esta obra: Penitenciarismo y Ejecución Penal.
Hasta la fecha no existe un texto que vincule ambas disciplinas, por lo que
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en que los estudiosos de esta materia, logren comprender diferencias, retos,
vicios; que en el plano axiológico demanda una difusión urgente, amen las
políticas públicas puedan orientarse a la prevención del delito, a la imposición
de penas y castigos acordes al daño causado y todo ello basado en el debido
proceso, respeto a los derechos humanos y lo que se busca con la reinserción,
resocialización o readaptación de los sujetos que han transitado por un
establecimiento penitenciario. Es menester señalar que la Teoría Finalista y
Minimalista, que más adelante se detallan en esta obra, están en contra de la
privación de la libertad, lo que se suma a la justicia restaurativa y alternativa,
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procedimiento abreviado y con ello, la reparación del daño. Si agregamos ya en
el juicio oral el principio de casación y la culpabilidad aceptada, la victimología
y penología son áreas de la ciencia penal que distan mucho de ser consideradas
como fueron en el pretérito. La humanización de la pena que iniciara 
y , se convirtió en el garantismo de  y de otros
tantos defensores que ésta se traduzca en la mínima expresión del daño
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causado, por lo que la víctima en el proceso abreviado es solo, en ocasiones, una
referencia entre la carpeta de investigación y el proceso penal. La reparación
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de la misma manera la medida cautelar de prisión preventiva, para quienes
pensamos es un abuso y violatorio del Artículo 13 del Código Nacional de
Procedimientos Penales4 
de inconstitucionalidad, pero para todos violatoria de los derechos humanos
y del debido proceso penal, materia de amparos indirectos. Sin embargo, su
aplicación coadyuva de manera directa al hacinamiento carcelario.
Analizamos en este capítulo la doctrina que ha servido como eje para
delimitar en el mundo cognitivo la conducta antijurídica, atípica y culpable,
que no es otra cosa que la teoría del delito en su fase primaria, la sanción y la
manera de hacer cumplir ese castigo; concepciones todas ellas, sobre el sistema
penal, el delito y la delincuencia en los diversos periodos históricos, al igual
que su sanciones y consecuencias.
Desde el inicio de la humanidad, recordemos los orígenes del estado,
, en su obra LEtat, al referirse
a la violencia o las tesis de  y del propio 5 en torno al
surgimiento de reglas de convivencia que no son otras que obligaciones y
derechos y con ellos un catalogo de sanciones al atentar contra lo que 
señalara como el orden social.
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papel fundamental en ese contexto de libertad y sanción; de ahí que se derive
una serie de interrogantes que van desde ese inicio de la sociedades primitivas
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y ¿para quiénes las cárceles?.
En una conceptualización moderna y cuyo origen como lo hemos señalado,
data desde la propia evolución del ser humano bajo las reglas de la tribu, el clan
o la gens, hasta arribar al esta do moderno bajo las premisas de la coercibilidad
y coacción en las sociedades posindustriales y hoy tecnológicas; el castigo ha
sido una constante de su organización, valores y creencias, de ahí que podamos
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las personas detenidas por el sistema de seguridad y penal del Estado, ya sea
para el cumplimiento de un proceso o una condena. Es un lugar de reclusión
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septiembre de 2019.
5 Cfr.     Daniel.  México: Trillas, 2009. pp. 65 y 66.

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