Tema V. Clasificación penitenciaria y reinserción social - Capítulo II - Primera Parte - Derecho penitenciario y de ejecución penal - Libros y Revistas - VLEX 1027306413

Tema V. Clasificación penitenciaria y reinserción social

Páginas205-274
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Este tema encuentra su base jurídica en el artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece los fundamentos del
Sistema Penitenciario Nacional, y sobre el cual se señalan diversas categorías:
“Sólo por delito que merezca pena privativa de l ibertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será dist into del que se destinare para la exti nción
de las penas y estar án completamente separados. El sistema pe nitenciario se
organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educa ción, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procu rar que no
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mujeres compurgarán sus p enas en lugares separados de los dest inados a los
hombres para tal efecto.
(...) La Federación y las entidades federativas est ablecerán en el ámbito
de sus respectivas competencias, un sistema integ ral de justicia para los
adolescentes... Las personas menores de 12 años a quienes se atribuya que
han cometido o part icipado en un hecho que la ley señale como delito, sólo
podrán ser sujetos de asistencia social. (...) Para la reclusión preventiva y la
ejecución de sentencias en mater ia de delincuencia organizada se dest inarán
cent ros espe ciales...”
Así se presentan cuatro criterios base para efectuar la clasificación
penitenciaria, cuyo fin es la separación de los internos en las distintas
instituciones penitenciarias existentes, así como en las áreas de alojamiento y
convivencia dentro de las propias instituciones penitenciarias de acuerdo a las
características de las personas para optimizar la reinserción social.
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básica, son:
Conforme a las normas internacionales en la materia, se ha reconocido
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dentro de este sistema nacional coadyuvante directo para el tratamiento de las
personas internas.
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estrechamente vinculados al hecho de que constitucionalmente se prevé que los
internos se encuentren en centros cercanos a su domicilio familiar, por tanto,
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del derecho a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de
la libertad en centros de reclusión.
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proceso, al acceso a la justicia, a contar con una defensa adecuada, al contacto
con el mundo exterior, lo cual a contrario sensu se ve obstaculizado al no
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permita la adecuada sepa ración debe privilegiarse conforme a la normatividad,
respetando los Derechos Humanos de la población interna.
Todo ello debe regirse de conformidad a nuestra legislación interna, sobre
todo, si se considera que existen diferencias en ciertos países, como Estados
Unidos, donde se cuenta con pena de muerte y los internos están sujetos a
distintas modalidades de control, cuyas graduaciones descienden desde el
“corredor de la muerte”, para aquellos sentenciados a esa pena, a la de control
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un contexto general de una mayor seguridad a menos libertad de acción; y
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gravedad de los delitos cometidos, antecedentes penales, farmacodependencia,
entre otros.
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los requisitos de seguridad y las necesidades del programa al que se incorpora
tomando en cuenta, sobre todo, los riesgos de seguridad presentados.
Es por ello que se presenta este análisis de conformidad con la legislación
mexicana y tomando en consideración la normatividad y estándares internacionales.
1. ANÁLISIS COMPARATI VO DEL SISTEMA PENIT ENCIARIO
EN MÉX ICO
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Las Islas Marías sirvieron generalmente como penal de desahogo pasaría
mucho tiempo hasta que una consideración más prudente y afortunada
reservase las Islas para reclusos seleccionados al “derecho”, no al “revés”.
, sostuvo que el efímero código de 1929
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sentencias penales ese código tuvo el mérito indisputable de suprimir la pena
de muerte (en el informe ante el Congreso de la Unión, el 1o. de septiembre de
1929, el presidente Emilio  dio cuenta acerca de los lineamientos de
la nueva legislación penal. Entre otros puntos, señaló: “VIII. De la legislación
penal expedida se ha desterrado la pena de muerte; el Gobierno estima que
esta medida que se adopta en el nuevo Código, se deriva de aquella tendencia
de humanización en las penas y en los procedimientos; además, en el deseo
de darle mayor valor y respeto a la vida humana, el Estado se siente obligado
a dar el primer ejemplo, consagrando una protección decidida a ésta, aun en
presencia de elementos de difícil readaptación y no obstante la obligación
impuesta por la defensa social, convencido de que los resultados de esta actitud
nos pueden conducir a un perfeccionamiento moral respecto de la apreciación
de aquel valor, sin peligro de que surja un recrudecimiento en la crim inalidad”.

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