DECRETO NUMERO 3272 DE 2008 , (septiembre 2) , por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector calzado . - 2 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000337

DECRETO NUMERO 3272 DE 2008 , (septiembre 2) , por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector calzado .

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47100

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas genera les previstas en las Leyes 6 a de 1971 y 7 a de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7a de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 189 del 12 de agosto de 2008, recomendó establecer temporalmente un gravamen arancelario del 35% y 40% para la importación de algunos productos del sector calzado clasificados por el Capítulo 64, excepto la partida 64.06, con precios declarados en términos FOB menores a los establecidos en el presente decreto;

Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó mantener el arancel del 20% para la importación de los productos del sector calzado clasificados por el Capítulo 64, con precios declarados en términos FOB superiores a los establecidos en el presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1°

Establecer un gravamen arancelario del 35%, para la importación de productos del sector calzado con precios declarados en términos FOB menores a los siguientes: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO}

Artículo 2°

Establecer un gravamen arancelario del 40%, para la importación de pro ductos del sector calzado con precios declarados en términos FOB menores al siguiente: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO}

Artículo 3°

Establecer un gravamen arancelario del 20% para la importación de produc tos del sector calzado clasificados por las subpartidas señaladas en el presente decreto, con precios declarados en términos FOB iguales o superiores a los contenidos en los artículos 1° y 2° de este decreto.

Artículo 4°

Las disposiciones del presente decreto no aplican a las importaciones origi narias de los países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio.

Artículo 5°

Las medidas establecidas en el presente Decreto no aplican a mercancías efectivamente embarcadas hacia Colombia, así como tampoco a...

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