Auto de 2012, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula 50S-4 0403227 EXP. 059 de 2012.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48497 |
11
Edición 48.497
Viernes, 20 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
AUTOS
AUTO DE 2012
(junio 27)
por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica del folio de Matrícula 50S-40403227 EXP. 059 de 2012.
CONSIDERANDO QUE:
(…)
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real
el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 29 del Código Contencioso
Artículo 2°. Ordenar la práctica de pruebas, alléguense las informaciones que sean
necesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de acuerdo
Artículo 3°. Citar como terceros determinados a Rojas Arévalo Amanda, Gómez Gu-
Esperanza, Galeano Yepes Viviana Isabel, Ramírez Ayala Carlos, Olmos Barrera Gerardi-
Guerrero Bernal Héctor Hernando, Galves García Teresa de Jesús, Rojas López Darío
Orlando Velásquez Leovigildo, Avendaño Forero Celio Roberto y Moncada Delgado José
el
Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente auto a la División Operativa de la
de documentos o cualquier otra, sean enviadas a la División Jurídica o al Registrador para
Artículo 6°. Contra el presente auto no procede ningún recurso en vía gubernativa.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2012.
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –
Zona Norte
AUTOS
AUTO 000034 DE 2012
(junio 12)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrículas Inmobiliarias número
50N-20602124 y 50N-20602112.
TC.132 de 2012. Exp. 32/2012,
I. Antecedentes
(…)
DISPONE:
Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica
Segundo. Citar como terceros determinados al representante legal de Acción Sociedad
Arturo Guarnizo Gutiérrez, representante legal de Aprix Construcciones S.A.S. y demás
terceros indeterminadas.
Tercero. De no ser posible, la citación personal de los terceros, súrtase ella en cumpli-
esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el , a costa
del 29-12-2010, Radicación 2011-14814 del 24-02-2011 correspondientes a los folios de
octubre de 2011 bajo Radicación 031464.
Sexto. Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29 del
ningún recurso por vía gubernativa (artículo 49 del Código Contencioso Administrativo).
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2012.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Roncancio.
El Coordinador Grupo Jurídico,
V°B° doctor Juan Fernando Quintero Ocampo.
(C. F.).
AUTO 000035 DE 2012
DP 099/2012
por el cual se dispone el inicio de una Actuación Administrativa (F.M.I. 50N-600504).
CONSIDERANDO:
(…)
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
conforme a lo expresado en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente proveído al doctor Pablo Alejandro
presentó la Solicitud de Corrección C2010-13612 en calidad de interesada dentro de este
asunto.
Artículo 3°. Citar -
tervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el
Artículo 4°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos
necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo.
Mantener el bloqueo
la Coordinación Grupo Jurídico (Sección de Abogados Especializados) evitando que esta
afectar la decisión que deberá tomarse al interior de esta actuación. En el caso de la solicitud
de la presente actuación administrativa, con los datos básicos de esta.
Artículo 6°. Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número
33 de 2012 (artículo 290 Código Contencioso Administrativo).
Artículo 7°. Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa (artículo
Comuníquese y cúmplase.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Roncancio.
(C. F.).
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