Para una teoría sociojurídica de la indignación: ¿es posible ocupar el derecho? - Tercera parte. El derecho a la indignación - Las bifurcaciones del orden - Libros y Revistas - VLEX 857332404

Para una teoría sociojurídica de la indignación: ¿es posible ocupar el derecho?

AutorBoaventura de Sousa Santos
Cargo del AutorProfesor Catedrático Jubilado de la Facultad de Economía de la Universidad de Coímbra, Distinguished Legal Scholar de la Facultad de Derecho de la Universidad de Wisconsin-Madison y Global Legal Scholar de la Universidad de Warwick
Páginas243-266
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Capítulo 7
PARA UNA TEORÍA SOCIOJURÍDICA DE LA INDIGNACIÓN:
¿ES POSIBLE OCUPAR EL DERECHO?
En este capítulo presento una propuesta preliminar para una teoría socio-
jurídica del derecho a la luz de la novísima ola de protestas sociales que
tuvieron lugar entre 2011 y 2013 en diferentes países y regiones del mun-
do. Su intensidad y dispersión alcanzó tal magnitud que llevó a Christo-
pher Chase-Dunn (2013) a caracterizar este periodo como la «Revolución
mundial de 2011», una fecha equivalente a otros momentos importan-
tes de movilización popular y protesta, como 1798 (Revolución france-
sa), 1791-1804 (Revolución haitiana), 1848 (revoluciones burguesas que
estallaron en varios países europeos), 1911 (Revolución china), 1917 (Re-
volución rusa), 1959 (Revolución cubana), 1968 (movimiento estudiantil),
y 1989 (caída del muro de Berlín), que provocaron cambios estructurales
en todo el mundo. Esta caracterización de las revueltas de la indignación
me parece exagerada, sobre todo si tenemos en cuenta los cambios, muy
desiguales en cada país, que causaron. Sin embargo, destaca el significa-
do de la simultaneidad de los procesos, la similitud de los modos en que
irrumpieron y la convergencia de narrativas de transformación.
LAS REVUELTAS DE LA INDIGNACIÓN
Las protestas que tengo presentes son la Primavera Árabe en el norte de
África y Oriente Próximo1, el movimiento Occupy Wall Street, que poste-
riormente se expandió por otras ciudades estadounidenses2, el movimiento
1. Véase Bradley (2012a y 2012b). Véanse también Noueihed y Warren (2012);
Pollack (2011); Seigneurie (2012: 484-509); Weyland (2012: 917-934); Tanoukhi y
Maz-
rui (2011: 148-162); y Kuhn (2012: 649-683).
2. Véanse Pickerill y Krinsky (2012: 279-287); Hedges (2013); Greene y Kuswa
(2012: 271-288); Edelman (2013: 99-118); Calhoun (2013: 27-38); Gitlin (2012; 2013a:
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EL DERECHO A LA INDIGNACIÓN
de los indignados en el sur de Europa3, el movimiento estudiantil chi
le-
no de 20124, el movimiento #Yosoy132 contra el fraude electoral en
México5 y, finalmente, en junio de 2013, las protestas masivas en Brasil
contra el transporte público y los servicios públicos en general6. Por no ha-
blar de otros contextos de lucha con menor visibilidad mediática, pero no
por ello menos importantes, como, por ejemplo, Sudáfrica, que en 2012
asistió a más protestas sociales que cualquier otro país del mundo7. O de
la India8, donde se da una tremenda lucha de los campe
sinos
contra el sa-
queo de sus recursos naturales, el mismo que también enfren
tan los cam-
pesinos mozambiqueños9 y tantos otros en distintas partes del
mundo10.
Pese a no abordar aquí de manera específica estas luchas, no
he querido
dejar de referirme a ellas por su importancia en el
contexto en cuestión.
No es mi propósito presentar aquí una caracterización completa de
las diferentes revueltas y protestas, de su contexto histórico, composición
social, orientación política, formas de movilización, discursos y narrativas
de resistencia y alternativa. Me limito a algunas observaciones
analíticas
que pueden ayudar a fundamentar el argumento principal de este capí
tu-
lo. En los últimos cuarenta años, las teorías occidentalocéntricas de los
movimientos sociales han propuesto una distinción clave entre los
nue-
3-25; 2013b: 39-43); Harcourt (2012: 33-55); Byrne, (ed.) (2012); Gessen et al. (ed.) (2011);
Van Gelder (ed.) (2011); Writers for the 99 % (2012); Roberts (2012: 754-762); Mitchell
(2012: 8-32); Taussig (2012: 56-88); Nixon (2012: 3-25); y Pickerill y Krinsky (2012: 279-287).
3. Sobre las protestas y movilizaciones en España, Portugal y Grecia, véanse Alca
zan
et al. (2012); Castañeda (2012:1-11); Calle Collado (2011 y 2012: 61-69); Charnock y
Ribera-Fumaz (2014); Cruells e Ibarra (eds.) (2013); Fuster Morell (2012: 386-392);
Gá-
mez Fuentes (2015: 1-7); González-Bailón et al. (2013: 943-965); Kornetis
(2014:1-16);
La Parra Pérez (2014: 1-19); Peña-López, Congosto y Aragón (2013: 359-386); Taibo
(2013: 155-158); Viejo Viñas (2012: 123-156); Mendes (2013); Theodossopoulos (2013:
200-221); Feixa y Juris (2009: 421-442); Monedero (2013); Nuño de la Rosa (2014: 111-125);
y Aguirre Rojas (2012). Véase también Flesher Fominaya (2014a: 1-22; 2014b; y 2014c).
4. Sobre este movimiento, véanse Oyarzún Serrano (2012: 227-228); Espinoza y
González (2012: 1-2); Rifo (2013: 223-240); y Martín, Muñoz y Solís (2013: 1-17).
5. Véanse Meneses. (2015); Sancho (2013) y el «Manifiesto del #YoSoy132 al pue-
blo de México», disponible en http://www.yosoy132media.org/asambleas-2/asambleas-
metropolitanas/discurso-frente-a-televisa/, consultado el 30 de mayo de 2017.
6. Véanse Arantes (2013); Vainer (2013); Weissheimer (2013); Porto-Gonçalves y
Soares (2013); Oliveira (2013); Vainer et al. (2013); y Peschansky y Moraes (2013: 111-124).
7. Véanse Holdt et al. (2011); Alexander, Lekgowa y Mmope, (2012); Friedman
(2012); Zuern (2013: 175-180; y 2015: 477-486); Clark (2014); y Nyamnjoh (2016).
8. Para el caso de la India, véanse Sharma, (2012); Kunnath (2012); Levien (2012:
933-969); Lerche, Shah y Harriss-White (2013: 337-350); Baka (2013: 409-428); y Sampat
(2015: 765-790).
9. Sobre Mozambique, véanse Mosca y Selemane (2011); Human Rights Watch
(2013); Brito et al. (2014); Castel-Branco (2014); Mosse (2014); Vía Campesina (2015);
y Mimbire (2016).
10. Para una visión más general de las protestas, véase Werbner, Webb y Spellman-
Poots (eds.) (2014).

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