Las teorías de la responsabilidad extracontractual - Segunda parte. Teorías del derecho de la responsabilidad civil extracontractual - La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950131492

Las teorías de la responsabilidad extracontractual

AutorJules Coleman Gabriel Mendlow
Páginas179-236
J U L E S C O L E M A N G A B R I E L M E N D L O W {*}
Las teorías de la responsabilidad extracontractual
SUMARIO
Introducción. I. La diferencia entre responsabilidad por culpa y responsabilidad
objetiva. II. Teorías de la responsabilidad extracontractual: el análisis económico.
III. Teorías de la responsabilidad extracontractual: la justicia correctiva
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad extracontractual{**} es una de las ramas del derecho civil;
otras áreas son el derecho de contratos, el de bienes y el enriquecimiento
injusto (con frecuencia llamado equivocadamente derecho de la
“restitución”{***}). Es importante distinguir dos aspectos de la
responsabilidad extracontractual: (I) las normas sustantivas de conducta que
impone y (2) los mecanismos procesales mediante los cuales permite a los
litigantes ejecutar esas normas. Muchas teorías de la responsabilidad civil se
han concentrado en los mecanismos procesales, hasta el punto de excluir sus
normas sustantivas.
El propósito primordial de la responsabilidad extracontractual es regular
el comportamiento. Y lo hace imponiendo y haciendo cumplir normas de
conducta. Estas normas son deberes que tienen los implicados en distintas
actividades frente a aquellos a quienes ponen en riesgo. Muchos
comentaristas creen que estos deberes son un subconjunto de los “deberes de
cuidado”. Cometen un error. El solo hecho de no lograr el cuidado adecuado
no hace que alguien quede sujeto a responsabilidad extracontractual. Esa
circunstancia somete a alguien a responsabilidad solo cuando causa ciertos
tipos de daño. La mejor forma de verlo consiste en que los deberes u
obligaciones que impone el derecho de la responsabilidad civil son deberes de
no causar daño.
Podemos distinguir, en general, dos clases de esos deberes: deberes
absolutos
de no causar daños y deberes de no causar daños mediante
negligencia, imprudencia o conducta intencional. Quienes se involucran en lo
que la responsabilidad civil llama
actividades ultrarriesgosas
-por ejemplo,
realizar explosiones con dinamita- se encuentran bajo deberes del primer tipo
-deberes
absolutos
de no dañar-, mientras que quienes se involucran en
actividades riesgosas ordinarias -como la conducción de automotores- están
típicamente sujetos a deberes de no dañar del segundo tipo -deberes de no
dañar mediante negligencia, impudencia o conducta intencional-. Una
conducta se encuentra sometida a “responsabilidad por culpa” cuando
desobedece un deber de no causar daños, a través del descuido, la
imprudencia o la conducta intencional. Una conducta se encuentra sometida
a “responsabilidad objetiva” cuando desobedece un deber
absoluto
de no
dañar.
El derecho de la responsabilidad civil se diferencia del derecho penal en
muchos aspectos importantes. Por un lado, los casos penales se inician y se
administran por el Estado, mientras que las acciones en responsabilidad civil
se promueven directamente por las víctimas. Además, un sindicado penal al
que se le encuentre responsable de un delito está sujeto a una pena, mientras
que la sentencia en un caso de responsabilidad civil tiene como resultado la
imposición de una obligación. Esa obligación usualmente exige que el
demandado compense económicamente al demandante. La indemnización
hace que la mayor parte de los gastos, si no la totalidad, pase del demandante
al demandado, anulando de ese modo, en principio, los perjuicios que la
conducta del demandado ha ocasionado a las víctimas. En ocasiones
excepcionales, las víctimas de conductas dañosas pueden ser indemnizadas
con la figura del daño punitivo (es decir, daños que exceden el valor de la
indemnización compensatoria). En otros casos, el demandante puede pedir y

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