El Juzgado Tercero de Familia de Palmira, Valle, avisa del proceso de Interdiccion Judicial de Luis Fernando Prado Ceballos. - 26 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61996184

El Juzgado Tercero de Familia de Palmira, Valle, avisa del proceso de Interdiccion Judicial de Luis Fernando Prado Ceballos.

EmisorVarios
Número de Boletín47422

Palmira-Valle, AVISA:

Que en el proceso de interdiccion judicial del señor Jorge Enrique Ospina Collazos, adelantado por el señor Jose Herminsun Ospina Collazos, a traves de mandatario judicial, se profirio la Sentencia numero 0095 del 25 de marzo del año 2008, decretando la interdiccion indefinida, designando como curador general legitimo al señor Jose Herminsun Ospina Collazos, en condicion de hermano.

Para que se surtan los efectos legales del articulo 659 num. 7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso, y se publica por una sola vez en el Diario Oficial y en uno de amplia circulacion nacional (El Espectador o El Tiempo), hoy diecisiete -17- de febrero de dos mil nueve -2009- a las 8 a. m.

El Secretario, William Benavides Lozano.

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura (Valle), AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria - interdiccion por enfermedad mental - iniciado por la señora Milena Gamboa Obregon, a traves de apoderado judicial, mediante sentencia del 092 de mayo 22 de 2008, confirmada por el honorable Tribunal de Buga Sala Civil Familia, en providencia del 15 de diciembre del mismo año, se declaro la interdiccion indefinida de la señora Lesly Sinelda Gamboa Obregon y se designo como curadora legitima a la hermana Milena Gamboa Obregon.

Se previene al publico para que se abstenga de realizar cualesquier tipo de negociacion con la interdicta Lesly Sinelda Gamboa Obregon, puesto que no tiene la libre administracion de los bienes.

Para notificar al publico, se ordena fijar el presente edicto en un lugar publico y visible de la cartelera de la Secretaria del Juzgado, el cual debera ser publicado por una vez, en un Diario Oficial y en uno de amplia circulacion nacional (El Pais o La Republica) (art. 659 del C.P.C.). Buenaventura, febrero tres (3) de dos mil nueve (2009), son las ocho de la mañana (8 a.m.).

El Secretario, Walter Mora Sanchez.

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, AVISA:

Al publico en general que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria promovido por America Vasquez de Maduro, a traves de apoderado judicial, mediante sentencia proferida el veintiseis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), se declaro en interdiccion judicial por demencia al señor Jose Gregorio Maduro Vasquez, hijo de Luis Alberto Maduro Morales y America Dolores Vasquez de Maduro, nombrandose como curadora a esta ultima, para que lo represente y tenga la administracion de sus bienes. Dicha sentencia fue debidamente notificada y no fue objeto de consulta en razon de lo dispuesto por el articulo 7° del Decreto 3930 de 2008, quedando entonces debidamente ejecutoriada.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado por los articulos 536 del C. C. y 659 del Codigo de Procedimiento Civil, para su insercion por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periodico de amplia circulacion nacional El Tiempo.

Radicacion N° 2008-00133 Interdiccion judicial.

El Secretario, Jose Rafael Bravo Angulo.

El suscrito Secretario del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente, AVISA:

Al publico en general, que dentro del proceso de interdiccion judicial por demencia radicado en este Juzgado bajo el numero 00376-2.007 promovido por la señora Alicia Gomez viuda de Wilches por medio de apoderado judicial se ordeno lo siguiente: Declarese en interdiccion definitiva, por causa de demencia por infantilismo al señor Ricardo Gomez Marrero.

  1. En consecuencia declarese que el señor Ricardo Gomez Marrero, no tiene la libre administracion de sus bienes.

  2. Designese como curadora definitiva del interdicto, Ricardo Gomez Marrero, a la señora Alicia Gomez viuda de Wilches, quien se identifica con la cedula de ciudadania numero 22292099 de Barranquilla, en su condicion de hermana. Desele la posesion del cargo y disciernesele, una vez preste la caucion en caso de ser necesario. Para los fines del discernimiento se aplicara lo dispuesto en el articulo 655 del C. de P.C., por remision del numeral 8 del articulo 659 ibidem.

  3. Inscribase este proveido en el Registro Civil de Nacimiento del señor Interdicto Ricardo Gomez Marrero.

  4. ...

  5. En caso de que la presente sentencia no fuere apelada, consultese con el Superior (Tribunal Superior Sala Civil- Familia), a quien se le enviara el expediente original, previa desanotacion (art. 386 ejusdem). Notifiquese la presente sentencia al publico por aviso de conformidad con el numeral 7, art. 659 del C.P.C. La anterior sentencia fue confirmada en todas sus partes por la honorable Sala de Familia del Tribunal Superior de este distrito judicial mediante sentencia calendada octubre 14 de 2008.

    Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 659 del C. P. C., se expide el presente aviso para que sea insertado una (1) vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional, en Barranquilla, a los 5 dias del mes de marzo de dos mil nueve (2009) y copias del mismo se le entrega a la parte interesada para su publicacion.

    Rad. 0376-2.007 Ref. Interdiccion Judicial.

    El Secretario, Ruben Dario Delgado Galezo.

    El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, HACE SABER:

    Que mediante sentencia del cinco de diciembre de dos mil ocho, se decreto la interdiccion judicial por causa de enfermedad mental del señor Oscar Javier Rojas Diaz, nacido en esta ciudad el 28 de diciembre de 1976, e hijo de los señores Juan Ignacio Rojas y Carmen Cecilia Diaz Acevedo, se le privo de la libre disposicion de sus bienes y se les nombro como curador principal definitivo a su tia Herminia Diaz Acevedo y como curador sustituto a su hermano Juan Carlos Rojas Diaz, a quienes se les conceden amplias facultades para representar al incapaz. El decreto de la interdiccion aludida 5 se notifica al publico en general mediante aviso que se publicara en el Diario Oficial por una vez por lo menos y en un diario de amplia circulacion nacional (El Tiempo, La Republica o El Nuevo Siglo).

    Copiese, notifiquese y cumplase.

    El Juez, (Fdo.) Hector Gustavo Ramirez Agon.

    cia Se fija este aviso en la cartelera de la Secretaria del Juzgado, quedan copias para ser retiradas para su publicacion. Bucaramanga, febrero veintisiete (27) de dos ml nueve.

    Jurisdiccion voluntaria N° 2008-375.

    El Secretario, Dario Antonio Ariza Zaraza.

    El suscrito Secretario del Juzgado Septimo de Familia de Cali, NOTIFICA AL PUBLICO QUE:

    Dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria - interdiccion judicial - promovido por la señora Magola Restrepo Pineda, siendo la presunta interdicta la señora Alejandra Maria Castañeda Restrepo, se dicto la Sentencia numero 319 del nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), la cual fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior y modificado en el punto 1° en el sentido de indicar que la declaratoria de interdiccion se hace por causa de demencia. Modificar el punto 6, en el sentido de indicar que la inscripcion de las sentencias de ambas instancias debe hacerse en el libro de Varios de la Registraduria Especial, Auxiliar o Municipal local que designe la Registraduria Nacional del Estado Civil, la cual es necesaria porque con ella se perfecciona el registro segun lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto 2158 de 1970. Adicionar el punto 7 para señalar que la notificacion que alli se ordena es la del decreto de interdiccion definitiva.

    "Sentencia numero 319 de nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007). En merito (19) de lo expuesto, el Juzgado Septimo de Familia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

  6. Declarar en interdiccion judicial por causa de retardo mental moderado grave - sindrome convulsivo - a la señora Alejandra Maria Castañeda Restrepo, de estado civil soltera, identificandose con la cedula de ciudadania numero 29120556 expedida en Cali (Valle).

    en 2. Nacida el 1° de julio de 1978, hija de Magola Restrepo Pineda y Mario...

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