Terminación del contrato de trabajo por la realización de un acto inmoral - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571260866

Terminación del contrato de trabajo por la realización de un acto inmoral

Páginas16-16
16 JFACE T
A
URÍDIC
Deducibilidad tributaria
Mediosdepagoparaefectosdelaaceptacióndecostos
deduccionespasivoseimpuestosdescontables
La Corte Constitucional, me diante sentencia C-932 del 3 de
diciembre de 2014 (M.S. Dra. Martha Victoria Sác hica Mén-
dez), de claró exequible el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010.
La Corte decidió si la norma acu sada, en cuanto condiciona
       
hecho de que los respectivos pagos se hayan efectuado a través
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imposibilidad de otorgar este efecto si se tr ata de pagos en efec-
tivo, afecta el desarrollo de ciertas a ctividades comerciales y
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legítima, la igualdad y la l ibertad de las personas par a escoger

La Sala encontró que frente al pr imero de estos cargos exis-
tía cosa juzgada, y proced ió a analizar los demás, a parti r de
lo cual determinó que n inguno de ellos estaría llamado a pros-
perar. Concluyó que el establecimiento de esta regla, además
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ciones y obedece a criterios de proporcionalida d, que resultan
válidos en relación con el tema planteado, lo que permite des-
 
Terminación del contrato de trabajo por la
realización de un acto inmoral
Porpartedeltrabajadorenellugardetrabajo
A través de la sentencia C-931 del 3 de diciembre de 2014 (M.S. Dr. Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub), la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “inmoral
-
carse de actos del trabajador puede da r lugar al despido de éste con justa causa,
resulta contrar io a la Constitución en razón a su posible indeterminación, lo que
habilitaría al empleador para d arle un contenido acorde a sus propios conceptos
y convicciones, en detrimento del empleado que en t ales circunstancias resulta
despedido.
Para resolver sobre este planteamiento la Corte volvió sobre pronunciamien-

que éste resulta constit ucionalmente válido siempre que se lo entienda como la
moral social, prevalente en la comunidad , más allá de los conceptos subjetivos.
También examinó el manejo que la jurisprudencia ha hecho de los conceptos
jurídicos indeter minados, así como experiencias relevantes del derecho interna -
cional y comparado frente a concept os de moral o moralidad.
 
dentro de este contexto no resulta cont rario a la Constitución, siempre que efecti-
vamente se trate de criter ios de moralidad generalmente acepta dos, encaminados
a garantizar el resp eto al pluralismo, la tolerancia y la diversidad cultural, y no
apenas de concepciones personales. Bajo esos pará metros, consideró que este
criterio no resulta i ndeterminado ni su uso d a lugar a entendimientos caprichosos
del mismo, por lo cual es conforme a la Constit ución.
Formación legislativa
Violaciónalprincipiodeunidaddemateriaalincluirse
unanormaajenaalaLeyAnualdePresupuesto
Mediante sentencia C-052 del 12 de febrero de 2015 (M.S.Dr.Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub), la Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos, el artículo
 
Con respecto a los cargos formulados por el accionante e n relación con (i) la trasgre-
sión del principio de unidad de materia , contenido en el artículo 158 de la Constitución
Política y (ii) la reserva de ley orgánica -artículos 151 y 352 Superiores-, la Sala consideró
que cumplen con la carga argume ntativa necesaria para satisfacer las exigencias legales
y jurisprudenciales. No obsta nte, la Sala Plena decidió abstenerse de analizar lo atinente
al cargo de vulneración de la rese rva de ley orgánica teniendo en cuenta que el desco-
nocimiento del principio constitucional de u nidad de materia consagrado en el art ículo
158 Superior, por sí sólo, conduce a la declaratoria de inexequibilidad.
La Sala evidenció que existió un desconocimiento de t al norma constitucional, en
la medida que (i) se incluyó una norma cuyo objeto no tenía conexión con la materia
presupuestaria propia de un a Ley Anual de Presupuesto, (ii) no logró demostrarse que su
objeto persiguiera su debida ejecución, y (iii) las disposiciones superan la s limitaciones
de tiempo de las normas presupuest ales.
La Corte reiteró que la unid ad temática se rompe cuando no es posible encontrar
una congruencia cau sal, temática, sistemática y teleológica entre los distintos aspect os
que regula la ley y la materia domi nante de la misma. En el caso de las Leyes Anuales
de Presupuesto, es necesario t ambién considerar los aspectos de (i) temporalidad, (ii)
     
 
reglas generales, incluidas en leyes per manentes.
En este orden de ideas, señaló que la Ley Anual de P resupuesto involucra una serie
de disposiciones generales necesarias pa ra su correcta ejecución y contiene las indica-
ciones que debe acoger el Gobierno como ejecutor del gasto público y recaudador de

81 de la Ley 1687 de 2013 busca complementar una disposición normativa que dista de
contener una estima ción de ingresos, una autorización de gastos o u na norma para la
debida ejecución del presupuesto aprobado. Por el contrario, pretende establecer una

de los órganos que no son parte del Presupuesto Ge neral de la Nación.
Ahora bien, aunque la Corte de claró la inconstitucionalidad de la disposición acusa-

de que el Congreso le dé el trámite cor respondiente. Ello, por cuanto una declaratoria de
inexequibilidad pura y simple, desconocer ía postulados constitucionales de gra n valor
como la protección de recursos públicos, sumado a que p odría generar insegu ridad
jurídica frente a la administración de estos a portes.
Extinción de dominio
IndeterminacióndedenicionesEfectos
La Corte Constitucional, p or sentencia C-958 del 10 de
diciembre de 2014 (M.S. Dra. Mart ha Victoria Sáchica Mén-
dez), declaró exequibles el numeral 2º del artículo 1º y el
La Corte debía analiza r si las normas acusadas era n
contrarias a los ar tículos 34 y 58 del texto Superior, por
desconocer el principio de legalidad que conforme a esos

extinción de dominio, en cuanto ést a constituye una excep-
ción a la garantía constitucional del derecho de propieda d.
Sin embargo, al volver sobre la aptitud de la demanda, la
Corte encontró que los cargos contr a el artículo 16 de esta
ley no cumplían los requisitos necesarios pa ra dar lugar a un
pronunciamiento de fondo, lo mismo que aquellos basados
en la supuesta transg resión del artículo 58 Superior. Por ello
concentró su decisión en lo relativo al artículo 15 y el aparte
demandado del art ículo 1º de la ley parcialmente acusada
y la posible infracción del artícu lo 34 de la Constitución.
En esta perspectiva, la Cor te estudió especialmente el
concepto de moral social, previsto en la Constit ución como
elemento cuyo grave deterioro puede dar lugar a la exti n-
ción de dominio. La Sala recordó las decisiones que sobre
este concepto ha emitido con anter ioridad, y resaltó que se
trata de un concepto ju rídico indetermina do o de textura
abierta, frente al cu al el texto constitucional consideró váli-
do que su desarrollo normativo concreto se a expedido por el
legislador, como de hecho se hizo al aprobar el artículo 16
de esta misma ley, que establece las causales de extinción de
dominio. Bajo esta consideración, observó la Cort e que las

de vaguedad o ambigüeda d, en la medida en que tanto las
 
legislador ha considerado que causan grave deter ioro de la
moral tienen un contenido clarame nte determinable tanto
por las leyes que regulan la materia , como por las preci-
siones trazadas por la ju risprudencia en relación con tales
contenidos .

las disposiciones demandad as.

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