Resolución ejecutiva número 473 de 2007, por la cual se prorroga el término de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario,Industrial y Minero en Liquidación. - 12 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677816

Resolución ejecutiva número 473 de 2007, por la cual se prorroga el término de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario,Industrial y Minero en Liquidación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46840

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 2° del numeral 2 del articulo 117 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 23 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion numero 1726 del 19 de noviembre de 1999, la Superintendencia Bancaria ordeno la toma de posesion para la liquidacion de los bienes, haberes y negocios de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero S. A. en Liquidacion, identificada con el NIT 899.999.047-5 y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogota, D. C., Cundinamarca;

Que el inciso 2° del numeral 2 del articulo 117 del Estatuto Organico del Sistema Financiera, modificado por el articulo 23 de la Ley 510 de 1999 establece: "Cuando se disponga la liquidacion, la misma no podra prolongarse por mas de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolucion ejecutiva por termino mayor en razon del tamaño de la entidad y las condiciones se de la liquidacion";

Que de acuerdo con la ultima prorroga concedida por el Gobierno Nacional mediante Resolucion numero 158 del 14 de junio de 2007, el plazo de la liquidacion vence el proximo 14 de diciembre de 2007;

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, con el Radicado LIQ 123 del 8 de noviembre de 2007, el doctor Francisco de Paula Estupiñan Heredia, en su calidad de liquidador, solicito la ampliacion del termino final de la liquidacion por cuarenta y cinco (45) dias habiles mas, una vez se haya impartido la aprobacion de la actualizacion del calculo actuarial, y de otra, se haya determinado la entidad que adelantara el reconocimiento, la liquidacion y el pago del pasivo pensional, en la medida que la Caja Nacional de Prevision Social no esta en condiciones de hacerse cargo de la labor señalada, no obstante lo previsto en el articulo 1° del Decreto 255 de 2000, modificado por el Decreto 2282 de 2003;

Que el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, mediante Comunicacion DLQ05708 del 21 de noviembre de 2007, se manifesto a favor de la prorroga...

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