Término para proferir sentencia - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395430

Término para proferir sentencia

Páginas32-33
32 JFACE T
A
URÍDIC
Término para proferir sentencia
PérdidaautomáticadecompetenciadeljuzgadorEfectos
1. El normal desenvolvimiento del proceso
impone la n
la ley para su impulso y resolución no puedan ser
desatendidas por los sujetos de derecho que inter vie-
nen en la contienda, ni por el funcionario judicial a
quien se le ha encargado dir imir el litigio.
   solemne aparato
de formalidades” que regula el diálogo de las partes
con el juzgador, que en esencia y -según sostuvo- es
a lo que se reduce el proceso, como algo necesario en
virtud de la “nat uraleza especial de la providencia a
-
cesalesporque la certeza que es “esencial del dere-
cho” no existiría si “el individuo que pide justici a no
  

recorrer para llegar al juez para hacerse e scuchar

constitucional que la norm a en abstracto promete”.
      -
les preestablecidas que gobiernan las actuaciones
judiciales, acarrea en ciertos casos, el decreto de la
nulidad como una sanción, con la cua l un acto o una
serie de actos cumplidos de manera i rregular, sufre
la privación de los efectos que normalmente produci-
rían, pues nulo proviene del latín nullu s que 
falta de valor, carencia de fuerza para te ner efecto.

que permite restablecer el imperio de las garantías
constitucionales y legales para la vigencia real del
derecho, cuando en el procedimiento se han come-
tido infracciones que afectan la validez de los actos
procesales.
1.1. El legislador erigió como causales de nulidad
adjetiva únicamente aquellos hechos que constituyen
un evidente quebrantam iento de las normas básicas
de procedimiento, o que desconocen el derecho de
las partes a ejercer su defensa , o las bases esenciales
de la organización judicial.
Tales situaciones se encuentran contempladas
   -

Constitución Política, como motivos excepcionales
que pueden conducir al juzgador a declarar nulo el
proceso total o parcia lmente.
1.2. Precisamente, con el propósito de corregir
  
Procedimiento Civil, estableció como motivo de
casación en el numeral quinto, “haberse incurrido
en alguna de las causales de nulid ad consagradas
-
 como medio legal para obtener la invalidación
de una sentencia dictada en un juicio en el que se
han omitido las formas esenciales del proce dimiento.
Ha dicho la doctrina que la misión de la nulid ad
-


el medio o instrument o de que el legislador se vale
para hacer efectiva la garantía con stitucional de la
   
de los llamados derechos procesales d e las partes”.
   -
cidad en virtud del cual no existe un defecto capaz
de estructurar una nulidad sin ley que previamente
la establezca (numerus clausus), de modo que no
es permitido acudir a la analogía para extender la
declaración de invalidez a hipótesis diferentes a las
contempladas por el legislador.
El sistema de taxatividad ha est ado presente des-
de el Código Judicial, en vigencia del cual la Corte
precisó que es “posible que en el juicio se presenten

importantes de normas qu e regulen las formas pro-

-
nar de las causales entroni zadas por el legislador


 
través de la causal quinta de casación, se alega una

contemplada dentro de los motivos expresa y taxati-

 -
dencia, de ahí que deba desesti marse la acusación.
Por ello, para invocar con éxito un motivo de nuli-
dad procesal bajo el amparo de ese motivo casacio-
nal, es necesario que se cumplan va rias condiciones,

     
constitutivas de nulid ad general existan realmente;
   -
     
contempladas taxati vamente dentro de las causales
de nulidad adjetiva que enume ra el referido artícu-
  
-
to de las nulidades así en prin cipio caracterizadas
no aparezca que fueron convalida das por el asen-
 
para hacerlas valer (CSJ SC 053 1997, del 2 de oct.

2. En el caso presente, el casacionista aduce como
motivo de nulidad el establecido en el inciso sexto del
  
contenido describe la hipótesis en que pa ra resolver
la segunda instancia, el Tribunal deja transcurrir el
término legal de seis meses o de su prór roga por otro
plazo igual, contados desde la recepción del expe-
diente en la secretar ía de la Corporación, supuesto en
el cual ese texto legal, establece como consecuencia
procesal que la actuación poste rior “es nula de pleno
debido a la pérdida de competencia para
emitir la sentencia.
 
doctrina, la c ompetencia es “el conjunto de las cau-


los límites en que le esté atribuida”; y se determina
conforme a los conocidos fueros por mater ia (ratione
materia) y cuantía (lex rubria) del proceso (factor
objetivo), la calidad de las partes (ratione personae,
factor subjetivo), naturaleza de la función (factor
funcional), conexidad, economía o unicidad pro-
cesal (fuero de atracción) y lugar (factor territorial),
que puede ser personal, real y contr actual. El primero
atiende al lugar del domicilio o residencia de las par-
tes, el segundo consulta el lugar de ubicación de los
bienes o del suceso de los hechos, y el último tiene en
cuenta el lugar de cumplimiento del contrat o.
Sin embargo, para el caso de la norma en comen-
tario, la pérdida de compete ncia no está determinad a
por esos foros, sino por el simple paso del tiempo y
surge de manera sobrevin iente, a pesar de que inicial-
mente ese funcionario judicial er a a quien de acuerdo
con la ley, le correspondía conocer del asunto y no
desde el mismo momento en el que le fue asignado,
de ahí que para proferir la sentencia, una vez exce-
dido el término señalado en la norma, se remita el
diligenciam iento “al juez o magistrado que le sigue
en turno” y en caso de que en el lugar no exist a otro
juzgador “”, el
-
no del tribunal super ior correspondiente, lo que indi-
ca que el legislador no desconoció la competencia
inicialmente radicada en el funcionario judicial que

una regla de distribución del tr abajo entre los jueces
de un mismo ramo y categoría, a ma nera de un pro-
cedimiento de reparto.

la pérdida de competencia estuv ieron siempre regu-
ladas en el ordenamiento positivo.
               
Código de Procedimiento Civil no contemplaba un
plazo en el que el juzgador debiera proferir la deci-
sión con la que culminaría el g rado de conocimiento.

señalada fecha, la que adoptó un conjunto de medi-
das con el objetivo principal de reducir el número
de inventarios inactivos en los despachos judiciales
del país que incidía directamente en los niveles de
congestión de la Rama Judicial.
Entre ellas, buscando que el proceso conta ra con
un térmi no máximo para ser resuelto y que las par tes
pudieran tener certeza del plazo con el que cuentan
los juzgadores para dir imir la controversia, el artícu-
lo 9° de dicha normatividad de descongest ión adicio-
nó un parágrafo a la citad a disposición procesal, que

    
   
transcurrir un la pso superior a un (1) año para dic-


o mandamiento ejecutivo a la par te demandada o

-
    
Tribunal.
-
-
  

-
 

  -


  
 
a la misma Corporación la recepción del e xpediente

Cuando en el lugar no haya otro juez de la misma
categoría y especialidad, el proceso pa sará a un juez
itinerante o al de un mun icipio o circuito cercano que
señale la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura.
Para la observancia de los tér minos señalados en
el presente parágrafo, el Juez o Magistrado ejercerá
los poderes de ordenación e instr ucción, disciplina-
rios y correccionales establecidos en la ley.
3.2. Posteriormente y en la medida en que no
se había solucionado la problemática de congestión
que aquejaba a los despachos judiciales, situación
que impactaba de manera negat iva la prestación del
        -
   
 
Democrática” debía basarse en unos pila res dentro de

la Justicia”, formuló como estrategias f undamentales
a adoptar en forma coordi nada con la Rama Judicial
las de “la implementación gradual de la or alidad en
-
xibilización y armon ización de procedimientos”.
Tales acciones, según se expuso en el documento
denominado “ -
 , debían repercuti r en “tiempos proce-

aparato de justicia para respon der en forma opor-
tuna a las demandas ciudadanas”.
En consonancia con esa premisa, en el artículo

-
raron en la comunidad ju rídica con la aplicación del
   
regla que sirviera de “inter pretación auténtica” de
esa norma, decidiéndose en el segundo debate sus-
tituir el nombre del artículo por el de “gestión de la
administración de justicia” que se e stimó acorde con
el contenido del precepto, y aclarar las inquietudes
presentadas en tor no a la aplicación de los términos
de duración de las insta ncias a los procesos tramita-
dos ante la jurisdicción de lo contencioso adminis-

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