Resolución número 18 0405 de 2007, por la cual se señala un término para el recibo de solicitudes de contratos de concesión. - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297855

Resolución número 18 0405 de 2007, por la cual se señala un término para el recibo de solicitudes de contratos de concesión.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46583

NUMERO 669 DE 2007 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 7° de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 1863 de 1999, modificado por el Decreto 687 de 2007, RESUELVE:

Articulo 1° A partir del 1° de enero de 2007, la remuneracion basica mensual del Presidente de Central de Inversiones S

A. sera de once millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte pesos ($11.654.220.00) moneda corriente.

El Presidente de Central de Inversiones S. A. percibira la Prima Tecnica en los terminos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demas normas que lo modifiquen o adicionen, y tendra derecho a las prestaciones sociales establecidas para el regimen general de empleados publicos del nivel nacional, teniendo en cuenta la remuneracion basica mensual establecida en el presente articulo.

Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 22 de marzo de 2007.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 692 DE 2007 (marzo 23) por la cual se autoriza al Departamento de Cundinamarca, para celebrar contratos sus "ISDA Master Agreement" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura.

El Director General de Credito Publico y del Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las facultades que le confieren los articulos 5° y 27 del Decreto 2681 de 1993, el articulo 12 de la Ley 533 de 1999, y las Resoluciones numeros 2650 del 12 de noviembre de 1996 y 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 5° del Decreto 2681 de 1993, dentro de las operaciones propias de manejo de deuda publica se encuentran comprendidas las operaciones de cobertura de riesgos;

Que el articulo 27 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerira autorizacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico;

Que para contratar las operaciones de manejo de deuda mencionadas...

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