Resolución número 004456 de 2007, por la cual se dictan normas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, durante el día de elecciones a realizarse el 28 de octubre de 2007. - 24 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606224

Resolución número 004456 de 2007, por la cual se dictan normas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, durante el día de elecciones a realizarse el 28 de octubre de 2007.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46791
18
DIARIO OFICIAL
Edición 46.791
Miércoles 24 de octubre de 2007
b) Promover los procesos judiciales y acciones constitucionales en que tenga interés la
Superintendencia de Industria y Comercio y actuar en ellos;
c) Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, contra las provi-
dencias dictadas en los procesos mencionados;
d) Conferir poder a los abogados de planta de la Superintendencia, para que representen
a la Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos a que se reere el presente
artículo, y en las diligencias prejudiciales.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2007.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Gustavo Valbuena Quiñones.
(C.F.)
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
resoluciones
RESOLUCION NUMERO SSPD-20071300030405 DE 2007
(octubre 23)
por la cual se amplía el plazo de la liquidación de Empresas Públicas de Quibdó E.S.P.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial las contenidas por las Leyes 142 de 1994 y los Decretos 990 de 2002
y 2211 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD-20061300040455 del 24 de octubre de 2006 se ordenó
la liquidación de las Empresas Públicas de Quibdó E.S.P.;
Que el Liquidador de las Empresas Públicas de Quibdó E.S.P., en liquidación, me-
diante Ocio número 256 del 22 de octubre de 2007, radicado en esta Superintendencia
bajo el número SSPD 20075290400622 del 22 de octubre de 2007 dirigido a la Dirección
de Entidades Intervenidas y en Liquidación, solicitó la prórroga del proceso liquidadorio,
debido a que aún se encuentran pendientes algunas etapas del proceso liquidadorio como
el avalúo de bienes, inventario y organización de archivos, enajenación o disposición de
activos, pago de pasivos reconocidos en la masa y excluidos de ella y demás trámites de
terminación del proceso liquidatorio,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliar el plazo de liquidación de Empresas Públicas de Quibdó E.S.P.,
en liquidación, hasta el día 25 de octubre de 2008.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Liquidador de
Empresas Públicas de Quibdó E.S.P., en liquidación.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Evamaría Uribe Tobón.
(C.F.)
unidades adMinistrativas esPeciales
Comisión de Regulación de Energía y Gas
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 087 DE 2007
(octubre 3)
por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de gas natural,
los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán estudios para
determinar la metodología y el esquema general de cargos para remunerar la actividad
de transporte de gas natural, en el siguiente periodo tarifario.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo
de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad
de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domici-
liario de gas natural;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas
para la jación de las tarifas de los servicios públicos;
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe
denir el régimen tarifario;
Que de acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994 la CREG puede establecer
topes máximos y mínimos de tarifas;
RESOLUCION NUMERO 004456 DE 2007
(octubre 23)
por la cual se dictan normas para la prestación del servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera, durante el día de elecciones a realizarse
el 28 de octubre de 2007.
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las con-
feridas por las Leyes 105 de 1993, Ley 336 de 1996, el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3920 del 12 de octubre de 2007, artículos 16 y 17 el Gobierno
Nacional establece que los Sistemas Masivos de Transporte y las empresas de transporte
que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e in-
termunicipales, están obligadas a prestar el servicio de transporte con el parque automotor
en el día de elecciones durante las horas de votación;
Que el precitado decreto también señala que los Gobernadores, Alcaldes Distritales y
Municipales y las Autoridades de Tránsito deben adoptar las medidas necesarias para ha-
bilitar rutas de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y
traslado de los ciudadanos a los centros de votación, para el efecto se faculta al Ministerio
de Transporte para permitir los cambios de rutas que fueren necesarios durante el día de
elecciones;
Que se hace necesario decretar la libertad de rutas y horarios para la prestación del
servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio
público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera de radio de acción
intermunicipal, durante las elecciones del día 28 de octubre de 2007.
Artículo 2°. Las autoridades de transporte del orden Metropolitano, Distrital y Municipal,
podrán autorizar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor de pasajeros dentro del radio de acción de su jurisdicción,
durante el día de elecciones del 28 de octubre de 2007.
Artículo 3°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera, podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciu-
dadanos el día de elecciones del 28 de octubre de 2007, en las rutas urbanas, veredales e
intermunicipales sin portar planilla de viaje ocasional.
Artículo 4°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera, que no presten el servicio como mínimo con el 70% de su parque
automotor el día de elecciones durante las horas de votación, serán sancionadas de confor-
midad con el Decreto 3366 de 2003.
Artículo 5°. Las autoridades de transporte y tránsito competentes serán las encargadas
de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2007.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)
suPerintendencias
Superintendencia de Industria y Comercio
resoluciones
RESOLUCIO N NUMERO 34243 DE 2007
(octubre 22)
por la cual se delegan unas funciones.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en
especial de las conferidas por el Decreto 2153 de 1992 en su artículo 4°, numerales 23 y
26, los artículos 149, 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo, 64 del Código de
Procedimiento Civil y la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en la doctora Luz Angela Guerrero Díaz, identicada con la cédula
de ciudadanía 31145210 de Palmira y Tarjeta Profesional 27932 del Consejo Superior de la
Judicatura, quien desempeña las funciones de Jefe encargada de la Ocina Asesora Jurídica
de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la Resolución número
33874 del 18 de octubre de 2007 y acta de posesión de la misma fecha, el ejercicio activo
o pasivo de la representación judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio en
toda clase de procesos judiciales o policivos, así como de la representación extraprocesal
de la misma, entendida siempre la delegación con las facultades para conciliar, de acuerdo
con las normas que regulen la conciliación.
Para tal efecto, la Jefe Asesora de la Ocina Jurídica podrá:
a) Noticarse personalmente de las decisiones o actuaciones proferidas dentro de los
procesos judiciales y acciones constitucionales que se adelanten contra la Superintendencia
de Industria y Comercio;

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