Texto al proyecto de acto legislativo 211 de 2001 cámara 15 de 2001 senado - 5 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247722

Texto al proyecto de acto legislativo 211 de 2001 cámara 15 de 2001 senado

TEXTO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 211 DE 2001 CÁMARA, 15 DE 2001 SENADOAprobado por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, por medio del cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política.

Artículo primero El artículo 96 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 96. Son nacionales colombianos:

  1. Por nacimiento:

    1. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y

    2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

  2. Por adopción:

    1. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

    2. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y

    3. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

    Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su...

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