Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 11 de 2014 Senado - 20 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545283490

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 11 de 2014 Senado

TEXTO DEFINITIVO (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha miércoles doce (12) de noviembre de 2014, según Acta número 18, Legislatura 2014-2015) PROYECTO DE LEY NÚMERO 11 DE 2014 SENADO por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, sustitución y por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden nacional y territorial, en el régimen de prima media con prestación definida y en el de ahorro individual, en los sectores público, oficial y en el sector privado en general, sean incrementadas en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente cada año. Este incremento se hará por toda la vigencia de dicha pensión y se aplicará a las pensiones cuyo monto no exceda los tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

Artículo 2°. Campo de aplicación nacional. Será campo de aplicación de la presente ley las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Caja Nacional de Previsión (Cajanal), o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional y Territorial, en el régimen de prima media con prestación definida y en el de ahorro individual.

Artículo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley previa consulta con las organizaciones de pensionados, retirados y jubilados en todos sus niveles, como son Asociaciones, Federaciones y Confederaciones legalmente constituidas que aglutinen a los beneficiarios de la presente ley.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, salvaguardando las normas más favorables a los pensionados y jubilados del Sistema General de Seguridad Social y de los regímenes especiales.

El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firmas de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).

El ponente,

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COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C. En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miércoles doce (12) de noviembre de 2014, según Acta número 18, Legislatura 2014-2015, fueron considerados los siguientes informes de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 11 de 2014 Senado: ¿por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente¿, así:

¿ Una ponencia negativa presentada por los honorables Senadores: Nadia Blel Scaf y Édinson Delgado Ruiz, radicada el dos (2) de octubre de 2014. Publicada en la Gaceta del Congreso número 585 de 2014.

¿ Una ponencia positiva presentada por el honorable Senador: Jesús Alberto Castilla Salazar, radicada el siete (7) de octubre de 2014. Publicada en la Gaceta del Congreso número 606 de 2014.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del Acto Legislativo número 01 de 2009, Votación Pública y Nominal y a la Ley 1431 de 2011, ¿por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política¿, se obtuvo la siguiente votación:

Antes del inicio de la discusión y votación del Proyecto de ley número 11 de 2014 Senado, el honorable Senador Álvaro Uribe Vélez presentó impedimento para participar en dicha votación y discusión. La Secretaría dio lectura al impedimento, así:

¿Me declaro impedido para participar en la discusión y votación votar al Proyecto...

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