Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 101 de 2014 Senado - 4 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548256866

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 101 de 2014 Senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2014 SENADO por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema-Red Unidos y se dictan otras disposiciones. (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha martes veinticinco (25) de noviembre de 2014, según Acta número 21, Legislatura 2014-2015). El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer la Red para la superación de la pobreza extrema, denominada Red Unidos.

Artículo 2°. Definición: La Red Unidos es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema.

La Red Unidos está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5 de la presente ley.

Artículo 3°. Coordinación Nacional. La Red Unidos desarrollará sus acciones bajo la coordinación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema que pertenece al Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, sector que dirige el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 4°. Objetivos específicos. Serán objetivos específicos de la Red Unidos:

a) Ampliar y mejorar la provisión de servicios sociales del Estado, bajo una acción coordinada y articulada de las entidades nacionales y regionales responsables de proveer estos servicios.

b) Ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a las familias en pobreza extrema.

c) Garantizar acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado.

d) Administrar un sistema de información que permita realizar seguimiento de las condiciones de la población en pobreza extrema.

e) Propender por la focalización del gasto público social y aumentar su eficiencia para combatir la pobreza extrema.

f) Consolidar un modelo de gestión de los servicios sociales del Estado que fortalezca la institucionalidad regional y local a través de la articulación efectiva de los actores de la Red.

g) Mejorar y adaptar a las demandas de la población en pobreza extrema los servicios sociales del Estado, desde los enfoques diferenciales.

h) Promover y acompañar la inversión social privada, con el fin de complementar los servicios sociales que debe garantizar el Estado para que los hogares en condición de pobreza extrema se puedan beneficiar de los programas e iniciativas adelantados por el Sector Privado, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional.

i) Promover a través del sector público y privado la estructuración e implementación de proyectos de innovación social, con el fin de complementar los servicios sociales del Estado que beneficien los hogares en condición de pobreza extrema y permitan trazar rutas de escalonamiento en el marco de la Red Unidos.

Artículo 5°. Focalización de beneficiarios. Harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario:

a) Los hogares en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

b) Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno Nacional dirigidos a la población en pobreza extrema.

c) Las comunidades indígenas en situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios establecidos por la Red y por las normas que rigen el acceso preferencial de esta población.

d) Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entiende por población en pobreza extrema aquella que tiene por alcanzar indicadores multidimensionales y un nivel de ingresos de acuerdo con las mediciones oficiales del Gobierno Nacional.

Parágrafo 2°. Los hogares en condición de pobreza extrema a que hace referencia el literal a) del presente artículo se identificarán a través del Sistema de Información de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales del Estado, denominado Sisbén, o el instrumento de focalización que haga sus veces, de acuerdo con el puntaje que para tal fin defina la Comisión Intersectorial de la Red Unidos.

Parágrafo 3°. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo 4°. Para las comunidades indígenas el instrumento de focalización serán los listados censales que por derecho propio tienen los pueblos y comunidades indígenas en todo el territorio nacional y que desde su propia perspectiva cultural, se consideren en condición de pobreza extrema.

Parágrafo 5°. Con el propósito de realizar la evaluación de las políticas y para la priorización de los beneficiarios de la Red Unidos, la Agencia Nacional para la superación de la Pobreza Extrema accederá y consultará de manera permanente la información de las bases de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

Artículo 6°. Comisión Intersectorial de la Red Unidos. Se crea la Comisión Intersectorial para la Superación de la Pobreza Extrema, denominada Red Unidos, que es el espacio de articulación y seguimiento a las acciones e intervenciones dirigidas a la población en pobreza extrema de las entidades que la conforman.

Parágrafo 1°. Las funciones y demás aspectos operativos de la Comisión Intersectorial serán definidos en los decretos reglamentarios de la presente ley de acuerdo con el artículo 24.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial se reunirá bimensualmente por convocatoria de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, quien ejercerá la Secretaría Técnica y será Presidente el director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien solo la podrá delegar en el subdirector (a).

Artículo 7°. Integrantes de la Comisión Intersectorial de la Red Unidos. Hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Superación de la Pobreza Extrema, Red Unidos:

a) El Ministro del Interior, quien podrá delegar a sus Viceministros o un Director Técnico.

b) El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar al Director de Reclutamiento del Ministerio.

c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar a sus Viceministros o un Director Técnico.

d) El Ministro de Salud, quien podrá delegar a sus Viceministros o a un Director Técnico.

e) El Ministro de Trabajo, quien podrá delegar a sus Viceministros o a un Director Técnico.

f) El Ministro de Cultura, quien podrá...

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