Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 89 de 2014 Senado - 4 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571750

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 89 de 2014 Senado

(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha martes once (11) de noviembre de 2014, según Acta número 17. Legislatura 2014-2015) PROYECTO DE LEY NÚMERO 89 DE 2014 SENADO por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad reforzada laboral a servidores del Estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Estado garantiza el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los servidores estatales que ocupan cargos en provisionalidad de carrera administrativa y que se hallan en estado de debilidad manifiesta por la provisión de dichos empleos, mediante concurso de méritos, cuando se encuentran en situación de prepensionados.

Artículo 2°. Los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso.

La categoría de servidor público ¿prejubilado¿ solo la tendrán aquellos que llevan 10 años con carácter de provisionalidad en el respectivo cargo.

En todo caso, una vez sea reconocida la pensión de jubilación o vejez el cargo deberá salir a concurso de conformidad con lo dispuesto a la Ley 909 de 2004.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firmas de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).

El Ponente,

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COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C. En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha martes once (11) de noviembre de 2014, según Acta número 17, Legislatura 2014-2015, fue considerado el informe de ponencia para...

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