Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 141 de 2014 Cámara
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar la inversión y el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar medidas para fomentar la inversión, el desarrollo, la convivencia y la mejor calidad de vida de los habitantes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CAPÍTULO I
Del Fondo para el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina (Fodesa)
Artículo 2°. Creación. Con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, creará el Fondo para el Desarrollo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Fodesa), como un sistema de cuenta especial. Este fondo financiará programas y proyectos de inversión de mejoramiento de la infraestructura costera y de transporte; de prestación de servicios públicos y desarrollo urbano integral; de protección y fomento de la riqueza ecológica; de apoyo al turismo, la pesca y el comercio; de educación; de emprendimiento con énfasis en la población joven y las mujeres; de vivienda, salud, y otros programas y proyectos que por su conveniencia el Comité, al que se refiere el artículo 5° de la presente ley, estime prioritarios para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo incluido el manejo y la administración de los recursos del fondo.
Parágrafo. Adiciónense los Proyectos Estratégicos que generan desarrollo al Departamento de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, con cargo a los recursos del Fondo creado.
Artículo 3°. Financiación. La Nación asignará del Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para financiar el Fondo para el Desarrollo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previo cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del...
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