Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 24 de 2015 Senado - 21 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 643690161

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 24 de 2015 Senado

TEXTO DEFINITIVO (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha miércoles veinticinco (25) de mayo de 2016, según Acta número 49, Legislatura 2015-2016) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 24 DE 2015 SENADO por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Del objeto y campo de aplicación

Artículo 1°. Del Objeto. La presente ley regula la ética profesional de la medicina con el fin de que el ejercicio médico en Colombia cumpla requisitos de ética y calidad para beneficio de las personas y de la colectividad; define la autoridad competente, procedimiento e instancias; las faltas y las sanciones correspondientes y establece otras disposiciones.

Artículo 2°. Campo de adjudicación. La presente ley se aplica a los médicos titulados y legalmente autorizados para ejercer la medicina en Colombia.

CAPÍTULO II

Declaración de principios

Artículo 3°. De los Principios. La medicina es una profesión que tiene como fin el cuidado del ser humano y de las comunidades a través de la promoción de la salud y de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de las enfermedades. El ejercicio de la profesión médica estará fundado en el respeto a la dignidad humana, a los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en las normas legales vigentes, en el deber de autorregulación y el derecho a la autonomía profesional. Es decir, que siempre es deber del médico aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.

Para lograr lo anterior, el ejercicio médico se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a) Principio de beneficencia: El deber primordial de la profesión médica es buscar el bienestar o beneficio del paciente y promover sus legítimos intereses, respetando su autonomía. Entendido en el ámbito individual del médico exige profesionalismo y buenas prácticas ajustadas a la Lex Artis, la cual se define como: Lex Artis es aquello que un médico competente y ético haría en el mismo caso concreto teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para actuar dentro de los parámetros de excelencia y en el ámbito de la experiencia decantada de la profesión;

b) Principio de no maleficencia: Es obligación del médico no causar daño intencional o innecesario durante el acto médico. Este principio implica un compromiso con la excelencia ética, técnico científica y con la educación permanente dentro de normas de prudencia, diligencia, pericia y seguimiento de reglamentos aceptados;

c) Principio de no discriminación: El médico debe atender a todos sus pacientes con igual solicitud y respeto, sin distingo de ningún tipo;

d) Principio de humanidad y de solidaridad: Es fundamental el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos; por consiguiente, el ejercicio de la medicina debe estar sustentado en el conocimiento del ser humano en toda su integridad e intimidad, magnitud y trascendencia, como también en la compasión frente a la desgracia ajena;

e) Principio de integralidad: El ser humano es una unidad eco-bio-psicosocial, sometida a influencias externas. En consecuencia, médicamente el paciente debe ser estudiado y tratado en relación con su entorno social y ecológico;

f) Principio de supervivencia: La supervivencia de la especie humana depende de la conservación del hábitat. Por lo tanto, la misión de la medicina y del médico incluye propiciar su preservación¿;

g) Principio de responsabilidad: Los profesionales de la medicina deben obrar con integridad, transparencia y honestidad; sus decisiones y acciones deben estar enmarcadas en la Lex Artis, los principios éticos y jurídicos vigentes, y pueden ser objeto del control profesional y social;

h) Principio de autonomía: El médico tiene la obligación de respetar el derecho que asiste a todo paciente de tomar decisiones libres con respecto a su salud y su vida, previa información suficiente y comprensible, mientras sea mentalmente competente y sus determinaciones no vayan en perjuicio de terceros y su accionar debe enmarcarse dentro de la Constitución y la ley;

i) Principio de justicia distributiva y de consideración: La distribución de los recursos destinados a la salud deberá hacerse con criterio equitativo y su uso será inteligente y considerado, pensando en el mejor interés del paciente y la comunidad;

j) Principio de justicia retributiva y de no lucratividad: Se entiende que la actividad médica, por ser intrínsecamente valiosa, da derechos y por lo tanto obliga a una remuneración justa, tanto en la modalidad de salario como en la de honorarios;

k) Principio de reivindicación: Emprender acciones reivindicatorias en el ámbito laboral de la medicina es un derecho, siempre que no atenten contra la vida y el bienestar de los pacientes;

l) Principio de ejemplaridad: Quien ejerce la medicina está sujeto al escrutinio de la sociedad. Por lo mismo, está obligado a comportarse de manera ejemplar.

CAPÍTULO III

Del Juramento

Artículo 4°. Juramento del Médico. Durante el acto en que reciba su grado, el nuevo médico hará en forma pública y solemne el siguiente Juramento:

Solemne y libremente, bajo mi palabra de honor prometo cumplir a cabalidad durante el ejercicio de mi profesión los siguientes preceptos:

a) Ejercer de manera humanitaria, propiciando siempre el bienestar de la persona y la comunidad, sin discriminación de ningún tipo;

b) Proteger la vida de mi paciente como un bien fundamental, base de los demás bienes, valores y derechos;

c) Cuidar solícitamente su salud. Del daño intencional e innecesario le preservaré;

d) Respetar su autonomía en tanto haga uso de ella con entera competencia mental. Cuando carezca de esta, respetar así mismo la autonomía de aquellos en quienes legalmente recaiga la delegación de la suya;

e) Suministrar de manera oportuna, veraz y clara, la información pertinente a su estado de salud, suficiente como para permitirle tomar una determinación autónoma, acorde con sus mejores intereses, y así poder actuar una vez obtenido el debido consentimiento;

f) Guardar en secreto todo aquello que haya conocido en el marco de la relación médico-paciente, salvo en los casos exceptuados por la ley y siempre que no vaya en contra del bienestar de otros;

g) Contribuir a que los recursos que se destinen al cuidado de la salud sean los más adecuados y a que se utilicen de manera correcta;

h) Actuar siempre de acuerdo con mis capacidades y conocimientos;

i) Mantener actualizados mis conocimientos en las cuestiones propias de mi profesión;

j) Propender porque lo que se me retribuya por ejercer mi profesión sea justo. Desdeñaré el lucro indebido y rechazaré los incentivos económicos o de cualquier otro tipo orientados a determinar la prescripción de exámenes o tratamientos innecesarios o no pertinentes.

TÍTULO II

PRÁCTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

De la relación médico-paciente y del acto médico

Artículo 5°. De la relación médico-paciente. Se entiende como tal el encuentro vincular autónomo entre dos personas: una necesitada de salud (el paciente) y otra dispuesta a proporcionarla en forma de alivio, curación, rehabilitación, cuidado paliativo o prevención (el médico).

Artículo 6°. Cuándo se establece la relación médico-paciente. La relación médico-paciente se establece en los siguientes casos:

a) Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes;

b) Por solicitud de terceras personas, cuando el paciente esté en incapacidad de consentir;

c) Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia;

d) Por intermediación institucional;

e) Por orden de autoridad competente para producir y obtener exclusivamente pruebas judiciales.

Artículo 7°. Fundamento de la relación médico-paciente. La adecuada relación médico-paciente se fundamenta en el concepto de médico tratante, en el respeto mutuo por las ideas, creencias y valores de los dos agentes y en un compromiso recíproco de derechos y deberes, responsable, leal y auténtico.

Par ágrafo 1°. Médico tratante es aquel facultativo experto, que conoce a su paciente, establece unos objetivos en salud, responde por la generación del plan de cuidado y de la comunicación con el paciente y su familia, así como de la organización del equipo de cuidado.

Parágrafo 2°. Siendo la relación médico-paciente una vinculación de carácter estrictamente profesional, el facultativo no debe traspasar sus límites, es decir, debe evitar todo comportamiento susceptible de cuestionamiento ético, en especial, los relacionados con el honor y el pudor sexuales, el respeto a la intimidad y la garantía de la dignidad del paciente.

Artículo 8°. Motivos para no prestar los servicios médicos. Cuando no se trate de casos de urgencia o emergencia, el médico podrá excusarse de prestar sus servicios o interrumpirlos, en razón de los siguientes motivos:

a) Por enfermedad incapacitante del médico: El médico no ejercerá su profesión si se encontrare en situación de enajenación mental transitoria o permanente, toxicomanía, enfermedad o limitación funcional que ponga en peligro la salud de su paciente o de la comunidad;

b) Cuando en virtud de su juicio clínico y dentro de los principios de la diligencia, pericia y prudencia debidas, considere que el caso no corresponde a su experiencia, conocimiento o especialidad, excepto en estado de necesidad;

c) Cuando el paciente reciba la atención de otro profesional con exclusión de la suya, sin previo consentimiento;

d) Cuando el enfermo rehúse cumplir las indicaciones prescritas, o falte gravemente al respeto al profesional;

e) Durante el ejercicio institucional, con ocasión del legítimo descanso laboral, de licencias legalmente concedidas, de vacaciones o por cesación de su compromiso laboral...

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