Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 117 de 2016 Cámara - 17 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653621041

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 117 de 2016 Cámara

TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 117 DE 2016 por medio de la cual se otorgan facultades a los Alcaldes y Gobernadores para adjudicar vivienda a los deportistas que obtengan logros en juegos Olímpicos, Paralímpicos y campeonatos o Juegos Mundiales El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Los Alcaldes o Gobernadores podrán adjudicar vivienda a los deportistas colombianos que reciban reconocimiento en juegos Olímpicos, Paralímpicos y campeonatos o juegos Mundiales reconocidos por Coldeportes en la categoría de oro, plata o bronce individualmente o por equipos.

Parágrafo 1°. El valor de la vivienda que se puede otorgar es hasta de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). La adjudicación de la vivienda estará sujeta a la disponibilidad del presupuesto de cada municipio o departamento.

Parágrafo 2°. Las viviendas otorgadas por Alcaldes o Gobernadores en ningún caso pueden ser entregadas con equivalencias tales como dinero u otros conceptos que sean distintos a una vivienda para habitación.

Parágrafo 3°. El beneficio es intransferible y los deportistas solo podrán acceder a este estimulo por una única vez.

Artículo 2°. Los deportistas que pueden acceder a este beneficio de vivienda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Debe representar a...

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