Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 90 de 2017 Senado - 11 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698728065

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 90 de 2017 Senado

TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha: miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), según Acta número 27 de la Legislatura 2017-2018)

AL PROYECTO DE LEY 90 DE 2017 SENADO

por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia del aseguramiento en salud.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Del objeto y alcance. La presente ley adopta medidas a fin de mejorar la vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud; unificar los sistemas de información de gestión financiera y asistencial así como brindar transparencia que permita a los asegurados el acceso al servicio de salud como uno de los ejes del aseguramiento en Colombia.

Artículo 2º. Control, inspección y vigilancia. La Superintendencia Financiera ejercerá la vigilancia, control e inspección sobre las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud en lo que corresponde a sus niveles de patrimonio, reservas, inversiones y manejo financiero.

Artículo 3º. Del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. En desarrollo del artículo 113 de la Ley 1438 de 2011, se implementarán los siguientes sistemas integrales:

3.1 El Sistema Integral y Único de Información Financiera: El Gobierno nacional, con apoyo en la infraestructura tecnológica existente o la que se cree, centralizará la información financiera de las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud y de los prestadores, en un sistema único e interoperable el cual se refleje especialmente la situación de cartera en tiempo real y permita el ejercicio, vigilancia y control.

3.2 El Sistema Integral y Único Asistencial: El Gobierno nacional creará un sistema único e interoperable que conecte la gestión de las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud con la gestión del prestador del servicio asistencial especialmente para: a). El trámite y gestión de autorizaciones y asignación de citas a fin de que bajo ninguna circunstancia se obligue, exija o propicie trámites a cargo del afiliado. b). El registro y consulta de la historia clínica electrónica del equipo médico tratante y de la aseguradora en salud, ésta última en lo que corresponda a sus labores de gestión del riesgo, observando las restricciones legales por tratarse de información personal, privada y sensible. c). La unificación de criterios para la generación de las cuentas médicas en salud y su auditoría.

Parágrafo. El Gobierno nacional emitirá una única guía y protocolo, la cual será construida con la participación de los actores del Sistema, entre los cuales se encuentran las agremiaciones de aseguradores y prestadores de servicios de salud, para lograr la interoperabilidad del Sistema Integral y Único Asistencial.

Artículo 4º. Portal Único de Contratación de Servicios de Salud. El Gobierno nacional apoyado en la infraestructura tecnológica y administrativa existente o la que se cree, centralizará a través de un portal único electrónico la información acerca de la adquisición y venta de tecnologías en salud del Sistema de Seguridad Social en Salud el cual será operado por la Agencia Nacional de Contratación Pública o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1°. En el Portal Único de Contratación se registrarán las tecnologías en salud adquiridas y sus respectivos precios a fin de que las entidades visibilicen dichas transacciones comerciales y pueda hacerse una unificación de los servicios de salud.

Parágrafo 2°. Ningún prestador, proveedor o asegurador en salud podrá realizar transacciones comerciales de tecnología en salud sin que sean registradas o reportadas en el Portal Único de Contratación. Lo anterior, con observancia del derecho a la reserva comercial reconocido al comerciante en el orden jurídico colombiano.

Parágrafo tercero. Las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud publicarán los cinco primeros días de cada mes los pagos realizados a sus proveedores en el mes inmediatamente anterior y los proyectados para el mes siguiente. La publicación se hará tanto en la página oficial de la entidad como en el portal único de contratación.

Artículo 5º. Determinación de las obligaciones entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La controversia entre aseguradores en salud, prestadores de servicios y/o entidades territoriales, entre sí, que persista después de agotar el trámite de glosas o recobro y que se encuentren mínimo a cuatro meses de la prescripción o caducidad administrativa o judicial, deberán definirse mediante procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud quien decidirá en un período máximo de 120 días hábiles mediante fallo ordenando el pago total, parcial o el no pago de lo reclamado.

Si transcurridos treinta días de haber presentado la acción, la Superintendencia Nacional de Salud no hubiere asumido conocimiento, el interesado iniciará la acción judicial ordinaria o ejecutiva pertinente, o podrá acudir a los tribunales de arbitramento previo acuerdo entre partes según las reglas del Estatuto General de Arbitraje.

Parágrafo. La omisión de agotar las acciones previstas para la recuperación de los recursos de salud genera responsabilidad fiscal y las demás consecuentes¿.

Artículo 6º. Manejo de deuda pública para dar liquidez al sistema de seguridad social en salud. Los recursos destinados para salud, especialmente aquellos previstos en la Ley 1608 de 2013 podrán aplicarse bajo la figura de aportes a capital representados en garantías o títulos de deuda pública de que habla el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para ello, se aplicarán las competencias y autorizaciones previstas en el marco legal para el Sector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7º. Aplicación del modelo de la Estrategia de Atención Básica en Salud y operación en redes integrales de servicios de salud. El Gobierno nacional diseñará y pondrá en marcha el modelo regionalizado de aseguramiento basado en las redes integrales de servicios de salud de que trata el artículo 13 de la Ley Estatutaria en Salud, el cual será el único medio de relacionamiento institucional entre prestadores y aseguradores dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales podrán ejecutar los recursos destinados a las acciones de salud pública colectivas con las aseguradoras en salud que operen en su territorio y registren cumplimiento a los indicadores de actividades de promoción y prevención. Para ello, aplicarán los criterios de transparencia y selección objetiva.

Parágrafo 2° Las entidades que se encuentran autorizadas para ofrecer y vender planes voluntarios están obligadas a depositar ante la Superintendencia Nacional de Salud toda la información relacionada con coberturas, contratos y tarifas, treinta días antes de proceder a su colocación en el mercado. De no existir objeción dentro de dicho término, se entenderá autorizado sin perjuicio de las verificaciones posteriores que realice la Superintendencia.

Artículo 8°. Prácticas riesgosas financieras y de atención en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En concordancia con el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas del artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, se consideran como prácticas riesgosas ¿ sin ser las únicas ¿ las siguientes:

8.1 Los pagos, compensaciones de cuentas, desembolsos, descuentos o devoluciones con base en notas crédito simulados o sin debido sustento real o fáctico.

8.2 Los acuerdos expresos o tácitos para la entrega directa o indirecta de beneficios como: pagos o subsidios a cualquier actor del Sistema General de Seguridad Social de Salud, con el propósito de inducir o incentivar la compra o uso de un determinado producto o servicio, o de obtener exclusividad entre un proveedor y un prestador de servicios o de una aseguradora en salud.

8.3 El pago de acreencias a los socios o entidades que tengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR