Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara - 9 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717158269

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adoptan medidas para el mejoramiento y la consolidación de las condiciones y el proyecto de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo medida de protección del ICBF. TEXTO DEFINITIVO

(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha martes diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), según Acta número 35, de la Legislatura 2017-2018.

AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 70 DE 2017 SENADO, 023 DE 2016 CÁMARA

por medio de la cual se adoptan medidas para el mejoramiento y la consolidación de las condiciones y el proyecto de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo medida de protección del ICBF.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto adoptar la Estrategia denominada ¿Proyecto de Vida¿ como una política pública tendiente a crear condiciones para apoyar el proceso formativo de los menores de edad declaradas en adoptabilidad bajo los servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y de los menores que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada, éstos últimos mientras manifiesten de forma libre y voluntaria pertenecer a la estrategia, cumplan las condiciones establecidas para su permanencia en el lineamiento técnico que expida el ICBF y no superen la edad de 25 años. En todo caso, se observará la garantía constitucional de prelación de derecho de los niños del artículo 44 constitucional.

Artículo 2°. Responsabilidad de las entidades. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local y la sociedad garantizarán la inclusión real y efectiva de la población beneficiaria de esta ley, debiendo asegurar un trato preferente y diferencial, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos.

Artículo 3°. Proyecto de Vida. Para efectos de esta ley, por proyecto de vida se entenderá como el proceso de construcción permanente durante el ciclo vital del ser humano que integra el contexto sociocultural en los que se desarrolla el individuo, permitiéndole tomar decisiones libres e informadas y el desarrollo de un pensamiento autocrítico, reflexivo y creativo.

En este sentido, el proyecto de vida le permite identificar a la población beneficiaria de esta ley, los recursos y potenciales personales, así como reconocer lo que el entorno ofrece para que a partir de ello, se logre la preparación para una vida autónoma e independiente.

Artículo 4°. Estrategia de Fortalecimiento del Proyecto de Vida. Créase la estrategia de fortalecimiento del proyecto de vida para la población beneficiaria de esta ley. La estrategia permitirá que con trato preferente se promueva la construcción de su identidad, su participación en escenarios culturales, artísticos, deportivos, de recreación, y el acceso a la salud, a la educación y al trabajo, con el fin de consolidar su proyecto de vida.

El ICBF estará a cargo de la estrategia y coordinará con las entidades competentes los criterios de ingreso, permanencia y egreso de la estrategia en todos sus componentes. El ICBF deberá elaborar esta estrategia de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de rector del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) en lo relativo a las personas que ingresaron siendo menores de edad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada.

Las entidades encargadas de adoptar las medidas establecidas en esta ley en materia de salud, educación, cultura, recreación, deporte y trabajo serán responsables del efectivo cumplimiento de lo aquí establecido.

Parágrafo. El ICBF, en coordinación con el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes cuando se trate de las personas que estén vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, estará a cargo del seguimiento de la estrategia con las entidades responsables a través de un Plan de Acción que deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Comité Técnico del SNCRPA en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley.

TÍTULO II

DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSOLIDAR EL PROYECTO DE VIDA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO PROTECCIÓN DEL ICBF

CAPÍTULO I

Medidas en materia de salud

Artículo 5°. De la cobertura en salud. La población beneficiaria de esta ley accederá por ese hecho a la afiliación contemplada en el artículo 32.2 de la Ley 1438 de 2011, o la norma que haga sus veces, se considerarán elegibles para el subsidio en salud y serán beneficiarios de todas aquellas disposiciones que apliquen para el nivel 1 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (Sisbén) a fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental a la salud previsto en la Ley 1751 de 2015 o la norma que haga sus veces.

Artículo 6°. Las aseguradoras en salud, prestadoras de servicios de salud tendrán en cuenta en sus modelos de gestión del riesgo y los modelos de atención respectivamente, la caracterización epidemiológica de los afiliados adscritos a la Estrategia de Proyecto de Vida a fin de encaminar sus acciones y competencias hacia la atención de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Artículo 7°. Servicios y medicamentos para las personas con discapacidad y enfermedades catastróficas, ruinosas y huérfanas certificadas que se encuentran bajo protección del ICBF. Los servicios y medicamentos para los beneficiarios de esta ley que tengan alguna discapacidad física, sensorial o cognitiva; o enfermedades catastróficas, ruinosas y huérfanas serán gratuitas de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 8°. Garantía de acceso preferente a la salud de la población que se encuentra en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El Ministerio de Salud y Protección Social como parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar orientará a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las medidas para la aplicación de la Ruta Integral de Atención en Salud a la población que pertenece al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes especialmente a pacientes con afecciones en salud mental y de trastorno del comportamiento por el uso de sustancias psicoactivas y adicciones.

CAPÍTULO II

Disposiciones en materia de educación, cultura, recreación y deporte

Artículo 9°. Cupos educativos. Las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en el ejercicio de sus competencias lega les informarán al ICBF de los cupos disponibles para educación a fin de garantizar el acceso y permanencia a los establecimientos educativos oficiales a la población beneficiaria de esta ley, en cualquier momento del año escolar, y adoptarán las medidas necesarias para asegurar su nivelación escolar y la exención de todo tipo de costos académicos.

Artículo 10. Fondo Especial de Educación. Créase un fondo especial de ayudas educativas, administrado por el Icetex, para garantizar el acceso a la educación superior o estudios para el trabajo y desarrollo humano de la población beneficiaria de esta ley que cumplan con los requisitos establecidos y manifiesten su intención de continuar con estos niveles de educación. El Fondo podrá asumir hasta el 100% de la matrícula, además del sostenimiento y materiales de estudio de acuerdo con los montos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos del ICBF, de conformidad con los recursos que priorice el Ministerio de Educación Nacional como sector dentro de la trasferencia que realice ese Ministerio al Icetex y los recursos de financiación sean consistentes con el Marco de Gasto del Sector.

¿Artículo 11. Recursos del Fondo Especial de Educación. El fondo del que trata el artículo 10 de la presente ley operará con recursos que priorice el Ministerio de Educación Nacional. Este Fondo podrá recibir aportes de personas naturales o jurídicas, entidades territoriales y de los cooperantes internacionales que así lo dispongan.

Parágrafo 1°. El Icetex, en calidad de administrador del fondo, podrá suscribirá el respectivo convenio con el Ministerio de Educación Nacional y/o ICBF, en el que las dos partes establecerán el respectivo Reglamento Operativo del Fondo a administrar. En el reglamento Operativo del Fondo deberán quedar plasmados los requisitos que deben cumplirse para adquirir la calidad de beneficiario de la estrategia educativa.

Parágrafo 2°. El acceso a las instituciones de educación supe rior se sujetará a los procesos de admisiones establecidos en cada una de ellas.

Parágrafo 3°. Los jóvenes que hubieran ingresado siendo menores de edad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes y que hayan iniciado sus carreras de educación superior en fase de pregrado o estudios para el trabajo y desarrollo humano, encontrándose bajo medida privativa de libertad y que hayan cumplido el término de la misma, tendrán el beneficio establecido en el artículo 10 de la presente ley, siempre que hayan iniciado sus carreras en el marco de la estrategia a cargo del ICBF y que cumplan los requisitos de esta.

Artículo 12. Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. En los cupos que se habiliten para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se priorizará, facilitará y garantizará el acceso de la población beneficiaria de esta ley en todos los programas de formación virtual y presencial que se oferten.

El Sena, en asocio con el ICBF y con el Ministerio de Justicia, en un término máximo de 6 meses, posteriores a la...

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