Texto aprobado en sesión plenaria 005 de 2009 cámara 195 de 2009 senado - 11 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374678

Texto aprobado en sesión plenaria 005 de 2009 cámara 195 de 2009 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA 005 DE 2009 CÁMARA, 195 DE 2009 SENADOpor la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

¿Artículo 292-1. Impuesto al patrimonio.Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio¿.

Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

¿Artículo 293-1. Hecho Generador.Por el año 2011, el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)¿.

Artículo 3°.Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

¿Artículo 294-1. Causación.El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa el 1º de enero del año 2011¿.

Artículo 4°.Adicióneseel Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

¿Artículo 295-1. Base gravable.La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos de Empleados y las Asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo.Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las Empresas Públicas de Acueducto y Alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de...

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