Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 285 de 2011 cámara 244 de 2011 senado - 23 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451416078

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 285 de 2011 cámara 244 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 285 DE 2011 CÁMARA, 244 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Aplicación de la ley

La presente ley se aplica a los prestadores, suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo, localizados en los municipios y/o distritos reportados oficialmente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces, como afectados o damnificados por cualquier situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional.

Artículo 2° Subsidio Excepcional

Créase el Subsidio Excepcional, el cual podrá otorgar el Gobierno Nacional declarada una situación de desastre, como un mecanismo temporal con el fin de que los usuarios de los estratos subsidiables de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo, afectados o damnificados con ocasión de hechos causantes de la declaratoria de situación de desastre de que trata esta ley, puedan pagar las tarifas de los servicios mencionados. Este subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, para ser aplicado sobre el consumo de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo, según sea el caso, así como el valor del cargo fijo en caso de que este sea aplicable y será financiado con aportes de la Nación. El subsidio se podrá reconocer a los suscriptores y/o usuarios de los estratos subsidiables en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo, por medio de reglamentación que emitirá en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.

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