Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado - 16 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410366

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2011 SENADO. ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 9 DE 2011 SENADO, 11 DE 2011 SENADO, 12 DE 2011 SENADO Y 13 DE 2011 SENADOpor medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.

(Primera Vuelta)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 28 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Parágrafo. El legislador en ejercicio de su libertad de configuración definirá las conductas que tendrán carácter contravencional, que serán de conocimiento de las autoridades administrativas que defina la ley y sancionables hastacon medida de arresto, susceptible de revisión judicial en los términos que indique la ley.

Artículo 2° Adiciónese un inciso final al artículo 29 de la Constitución Política que disponga:

Las partes e intervinientes en los procesos judiciales, tendrán derecho a invocar el habeas iuris, como instrumento y garantía de sus derechos fundamentales, ante juez o corporación de igual especialidad y la misma o superior jerarquía, que deberá resolver dentro del improrrogable plazo de tres días hábiles, ordenando la protección del derecho conculcado y, de ser necesario, disponiendo que el funcionario o entidad competentes, provean al juez de los mecanismos adecuados para que tal derecho no vuelva a ser vulnerado.

Parágrafo. Cuando la acción se dirija contra organismos de cierre, conocerá de ella la Sala Plena de la respectiva corporación.

Artículo 3° El artículo 78 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Los mecanismos alternativos de solución de litigios de uso yconsumo tendrán por objeto principal facilitar el acceso de los consumidores y usuariosa la administración de justicia y estarán sometidos a los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación.

Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios, la ley regulará la procedencia del arbitramento que para estos casos siempre deberá ser gratuito y dispondrá su obligatoriedad en cuanto el respectivo consumidor o usuario decida acogerse voluntariamente a tal mecanismo de solución de conflictos.

Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, creará y pondrá en funcionamiento las instituciones necesarias para garantizar la protección del usuario y el consumidor. En el mismo plazo, presentará un proyecto de ley mediante el cual se cree una acción breve y sumaria, para resolver controversias en las que estén comprometidos o amenazados los derechos de los consumidores y usuarios, en especial los de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.

Artículo 4° El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir sentencias o decisiones que pongan fin a los procesos. Sin embargo, en procesos penales en la vinculación operará el principio de la inmediación.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

La ley podrá atribuir, excepcionalmente y a prevención, función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Las decisiones que le pongan fin a estas actuaciones serán apelables ante las autoridades judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley. Sin embargo, no les será permitido juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o conciliación.

Parágrafo 1°. La ley definirá procedimientos especiales ante ciudadanos habilitados o ante funcionarios administrativos para resolver conflictos que, por no presentar oposición entre las partes o por su bajo impacto social, no tengan que ser de conocimiento de los Jueces de la República.

Así mismo, la ley definirá las conductas que recibirán el tratamiento de contravenciones especiales de policía con el fin de que sean conocidas en procesos administrativos breves y orales, por funcionarios administrativos del orden Departamental, Municipal o Distrital.

La norma podrá establecer mecanismos de arresto, sus causales y mecanismos de registro.

Parágrafo 2°. Créase la Comisión Especial de desjudicialización que estará integrada por:

  1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

  2. El Presidente del Consejo de Estado o su delegado;

  3. El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado;

  4. El Ministro de Justicia y del Derecho (o quien haga sus veces) o su delegado, quien lo presidirá;

  5. Tres (3) Senadores de la Comisión Permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su período;

  6. Tres (3) Representantes a la Cámara, integrantes de la Comisión Permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia elegidos por esta corporación, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su período;

  7. El Procurador General de la Nación o su delegado, y

  8. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

Esta comisión deberá presentar un informe de recomendacionesal Congreso sobre las conductas que puedan ser sujetas de los procesos a los que se refieren a los incisos 2°, 4°, 5° y 6° y el parágrafo 1° del artículo 116, y el transitorio, a partir del sexto (6º) mes de existencia de la Comisión y, desde entonces, con una periodicidad anual.

Parágrafo transitorio. La ley podrá atribuir, excepcionalmente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio como medida transitoria de cinco años con fines de descongestión judicial. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados para ejercer estas funciones, su relación con la Rama, así como los eventos en que deben ser asumidas como condición obligatoria no remunerada para el ejercicio de la profesión, en todo caso estos abogados no podrán conocer de asuntos penales ni...

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