Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 214 de 2011 cámara - 28 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451416162

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 214 de 2011 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 214 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establece la norma que regula el retorno de compatriotas residentes en el exterior y se fijan incentivos migratorios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley

Establecer las normas que regulan los aspectos aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y de igual forma promover y facilitar su retorno voluntario estableciendo incentivos y acciones para contribuir a generar oportunidades de empleo, promoviendo iniciativas productivas que reactiven su capacidad de desarrollo en áreas de producción, comercialización y/o prestación de servicios y garantice su estabilización socioeconómica.

Artículo 2° Requisitos

Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse, por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante el certificado de residencia expedido por el consulado colombiano de la jurisdicción o con la notarización y legalización mediante apostille.

  2. Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.

  3. Ser mayor de edad o cabeza de familia.

Parágrafo 1°. Personas no elegibles: La presente ley no tendrá cobertura para el ingreso de personas condenadas en el exterior por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas, y violadores de derechos humanos. Tampoco serán elegibles personas que hayan ido al exterior desfalcando o habiendo afectado el erario público, es decir personas imbuidas en corrupción.

Parágrafo 2°. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

Artículo 3° Tipos de retorno

Se consideran tipos de retorno objeto de la presente ley los siguientes:

¿ Retorno solidario. El Gobierno Nacional formulará el Plan de Retorno Solidario para los migrantes colombianos que son retornados o regresan de manera voluntaria al país, especialmente los exiliados que tengan o hayan tenido la nacionalidad colombiana, así como los hijos de estos nacidos en el extranjero que sean o hayan sido colombianos, migrantes...

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