Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 144 de 2013 Cámara - 27 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518027778

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 144 de 2013 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 144 DE 2013 CÁMARA por la cual se crean las becas-crédito y apoyo al sostenimiento del estudiante en Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública, se modifica la Ley 21 de 1982 y la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase un Programa de Becas-Crédito y apoyo al sostenimiento del estudiante en Instituciones Públicas de Educación Superior para los mejores estudiantes en las pruebas Saber 11 que tengan los menores puntajes del Sisbén III, con el objeto de apoyar a los estudiantes más vulnerables con mérito académico.

El Programa de Becas-Crédito y apoyo al sostenimiento del estudiante en Instituciones Públicas de Educación Superior que trata el presente artículo tendrá cobertura en los niveles académicos Técnico, Tecnológico y Profesional.

Artículo 2°. Operadores. Los operadores y administradores de las Becas-Crédito y apoyo al sostenimiento del estudiante en Instituciones Públicas de Educación Superior, determinadas en esta ley, serán el Icetex y las Cajas de Compensación Familiar. Según corresponda a la fuente de financiación prevista en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 3°. Fuentes de financiación. Constituirán fuentes de financiación de las becas-crédito determinadas en la presente ley, las siguientes:

a) De los aportes recaudados anualmente por las Cajas por concepto de subsidio familiar, lo correspondiente al equivalente a la cuarta parte de lo destinado en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, que se apropia para las obras y programas sociales;

b) El 0.6, de la tarifa del Imp uesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el cual a partir de la vigencia de la presente ley, se destinará a financiar el Programa de Becas-Crédito y apoyo al sostenimiento del estudiante;

c) Los rendimientos financieros, reembolsos, y/o intereses que se produzcan por la administración de los recursos del presente programa;

d) Otras asignaciones que se reciban a cualquier título, provenientes de entidades públicas o privadas del orden nacional o territorial.

Parágrafo 1°. El plan de beneficios a los estudiantes de que trata la presente ley está compuesto por una Beca-Crédito de carácter condonable, que cubrirá el costo de la matrícula en Instituciones Públicas de Educación Superior Pública, y por un apoyo para el sostenimiento del estudiante, equivalente a $682.000.00 por semestre académico.

Los valores de que trata el presente parágrafo se incrementarán anualmente en la misma proporción en que se haga el ajuste al salario mínimo legal por parte del Gobierno Nacional.

Parágrafo 2°. El plan de beneficios tendrá una duración máxima de cinco años.

Parágrafo 3°. Las Becas-Crédito y apoyo al sostenimiento del estudiante para la educación superior pública, que asignen los operadores, será por el...

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