Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 08 de 2010 senado - 9 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451394974

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 08 de 2010 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 08 DE 2010 SENADO. EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2010 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos fundamentales de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través del racismo y la discriminación racial.

RACISMO: Entiéndase por racismo, todo acto de agresión física y/o verbal, intolerancia, vejamen, desprecio o cualquier actitud de violencia al que sea sometida una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, fundado en motivos raciales o étnicos.

DISCRIMINACIÓN RACIAL: Entiéndase por discriminación racial los actos de distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado, consciente o inconsciente, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de una persona o grupo de personas por su condición racial o étnica.

Artículo 2°. El TÍTULO I DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL TENDRÁ UN CAPÍTULO IX, DEL SIGUIENTE TENOR

CAPÍTULO IX

De los actos de racismo y de discriminación racial

Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:

Artículo 134A. Racismo. El que mediante actos inequívocos promueva, provoque, incite agresión física y/o verbal, de intolerancia, vejamen, desprecio o cualquier actitud de violencia en contra de una persona grupo de personas, comunidad o pueblo, fundado en motivos raciales o étnicos, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:

Artículo 134B. Discriminación racial. El que promueva, provoque, incite o ejecute actos inequívocos de distinción, segregación o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado, consciente o inconsciente, de menoscabar o anular el reconocimiento, goce, ejercicio y disfrute de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de una persona o grupo de personas por su condición racial o étnica, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134Cdel siguiente tenor:

Artículo 134C. Hostigamiento por motivos de raza...

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