Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 66 de 2009 senado - 28 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397158

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 66 de 2009 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 66 DE 2009 SENADO. por la cual se adoptan normas sobre el Notariado y el Fondo Cuenta Especial del Notariado y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Del notariado y el notario. El artículo 1° de la Ley 29 de 1973 quedará así:

Artículo 1°. Del notariado y el notario. El notariado en su servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la función pública de dar fe.

El notario es un particular que no devenga salario alguno y a quien el Estado le encomendó la prestación del servicio público notarial por medio de la descentralización por colaboración.

La fe pública otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que este exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.

Artículo 2° Ingresos y remuneración de los notarios. El artículo 2° de la Ley 29 de 1973 quedará así:

Artículo 2°. Ingresos y remuneración de los notarios. Los ingresos que los notarios perciben como contraprestación directa del servicio que prestan los conforman:

  1. Las sumas que paguen los usuarios por la utilización del servicio público notarial, de acuerdo con las tarifas notariales establecidas por el Gobierno Nacional, y

  2. Los subsidios notariales que el Fondo Cuenta Especial del Notariado cancele a los notarios de insuficientes ingresos.

Parágrafo. Los ingresos descritos en el presente artículo, están destinados a procurarle al notario la remuneración necesaria para sufragar los gastos que le permitan tener una vida digna y acorde con sus necesidades. Con estos ingresos los notarios están obligados a costear y mantener de conformidad con la ley y orientaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro el servicio público notarial con calidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 3° Del subsidio notarial. La Ley 29 de 1973 tendrá un artículo 2°B cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2°B. Del subsidio notarial. El subsidio notarial es la retribución económica que hace el Fondo Cuenta Especial del Notariado al notario de insuficientes ingresos como contraprestación por sus servicios prestados. El subsidio al que se refiere la presente ley será cancelado en dinero. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará, previo concepto favorable del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado, los requisitos para el reconocimiento del pago.

Parágrafo 1°. Los notarios de insuficientes ingresos tendrán como mínimo derecho a catorce (14) subsidios ordinarios en dinero por cada vigencia fiscal, los cuales se pagarán así: Uno por cada mes del año, uno más en el mes de junio y uno en diciembre.

El Superintendente de Notariado y Registro, previo concepto favorable del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado, podrá aprobar a los notarios de insuficientes ingresos la asignación de subsidios adicionales en dinero y también en especie para mejorar la prestación del servicio público notarial.

Parágrafo 2°. Para efectos de la determinación de los beneficiarios y el monto del subsidio notarial, se deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

  1. El número de escrituras autorizadas.

  2. Las necesidades básicas insatisfechas del municipio, localidad o comuna donde se localicen las notarías.

  3. La variación del Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 4

°. Ingresos del Fondo Cuenta Especial del Notariado. El artículo 11 de la Ley 29 de 1973 quedará así:

Artículo 11. Ingresos del Fondo Cuenta Especial del Notariado. Los ingresos del Fondo Cuenta Especial del Notariado se constituyen de la siguiente manera:

  1. Por los Aportes Ordinarios que los notarios...

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