Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 79 de 2009 senado - 28 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397186

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 79 de 2009 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 79 DE 2009 SENADO. mediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar normas tendientes a brindar seguridad a los bañistas en las playas.
Artículo 2° Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las playas cuyos territorios se encuentren en la jurisdicción del Estado colombiano.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3° Para los efectos de la presente ley se entenderá como playa la ribera del mar o de los ríos formada de arenales en una superficie casi plana, resultante de procesos de transporte y depósito del oleaje, las corrientes y las mareas.

Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de playas:

  1. Playas de uso prohibido. Son aquellas playas en las que por razón de sus características supongan grave riesgo para la vida humana;

  2. Playas peligrosas. Son aquellas playas que por razones permanentes o circunstanciales reúnen condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana;

  3. Playas turísticas. Las no comprendidas en los apartados anteriores. Es la playa marítima cuyo uso del suelo está definido como recreativo o turístico por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Se clasifican en cuatro (4), dependiendo de los subusos turísticos:

    1. Subuso turístico intensivo: Tipo de turismo de playa que concentra su interés en la experiencia de ocio del turista. Es caracterizado por altas densidades de turistas, períodos de temporada alta prolongados, infraestructura de equipamiento urbano robusta y amplia prestación de servicios turísticos. Se ubican en cascos urbanos o en zonas de desarrollo hotelero.

    2. Subuso turístico compartido: Tipo de turismo de playa, el cual se caracteriza por compartir el espacio de playa con otra actividad costera como la pesca, los puertos o la minería. Las playas con este tipo de turismo pueden tener infraestructuras propias de la otra actividad, como muelles, zonas de entrada y salida de embarcaciones, entre otros. El turismo en playas con este subuso no tiene que ser la principal actividad, aunque puede serlo.

    3. Subuso de conservación: Tipo de turismo de playa que se concentra en la conservación de los valores ambientales de la playa. Se caracteriza por la baja densidad turística, la prestación de los servicios turísticos mínimos y el equipamiento urbano más básico. Sin ser playas de protección natural, con las protegidas por el Sistema de Parques Nacionales Naturales, su objetivo principal es preservar el ambiente natural y promover los comportamientos ambientales entre sus visitantes. Tienen códigos de conducta muy estrictos.

    4. Subuso étnico: Tipo de turismo de playa que se desarrolla en un territorio indígena, de acuerdo a los artículos 329 y 330 de la Constitución Política; o en un territorio habitado por comunidades negras. Se caracteriza porque el equipamiento urbano debe ser acorde con las tipologías constructivas de la cultura local, la información turística se debe presentar además del español en la lengua nativa y la comunidad indígena o negra debe estar fuertemente incluida en el sistema económico de la playa. En las playas con este subuso se dará preferencia a las actividades culturales tradicionales, sobre las actividades de turismo masivo.

    La inclusión de una playa en cualquiera de los tipos mencionados indica que es el que le corresponde normalmente, si bien puede modificarse temporalmente cuando las condiciones meteorológicas u otras así lo aconsejen.

    A su vez, las playas libres se dividen según la afluencia del público:

  4. Playas de alta afluencia: Menos de 10 metros cuadrados por persona;

    ii) Playas de media afluencia: De 10 a 60 metros cuadrados por persona;

    iii) Playas de baja afluencia: Más de 60 metros cuadrados por persona.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 11

De...

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