Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 98 de 2009 senado - 19 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398290

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 98 de 2009 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 98 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

El Congreso de Colombia

Decreta:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el denominado mercadeo en red y cualquier otra forma o denominación que materialmente constituya actividad de mercadeo multinivel, de acuerdo con el artículo siguiente.

Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la preservación de la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público.

Artículo 2° Definición

Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:

  1. La búsqueda o el auspicio masivo de personas naturales, para que estas a su vez auspicien a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

  2. El pago, o la obtención de comisiones o recompensas u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas auspiciadas, y

  3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas auspiciadas para la respectiva actividad multinivel.

Parágrafo 1º. Las empresas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.

Parágrafo 2º. La presente ley no se aplicará a las empresas de venta directa en las que no se derivan recompensas o ventajas por las ventas o vinculaciones que realizan los auspiciados a través de su red ni a las promociones que involucren premios por referidos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De la Red Comercial Multinivelista

Artículo 3° Ofertas bajo sistemas multinivel

Las empresas que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente en el país para los productos y servicios ofrecidos, así como con las garantías y con los servicios post-venta que exija la ley para la venta al público del respectivo bien o servicio, y con las que sean ofrecidas por el promotor cuando dichas garantías y servicios excedan las obligaciones legales.

Artículo 4° Promotores

Para efectos de la presente ley, se denominará promotor a cada una delas personas que sean auspiciadas para integrar la red comercial a la que se refiere el numeral tercero del artículo segundo de la presente ley.

Artículo 5° Derechos de los promotores

Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley, los promotores tendrán derecho a:

  1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas multinivel, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo promotor. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellos, incluyendo toda información relevante relativa a las comisiones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.

    Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los promotores que las formulen, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información.

  2. Percibir oportuna e inequívocamente de la empresa multinivel las comisiones, recompensas, reembolsos, bonos y demás remuneraciones o ventajas a los que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato entre las partes.

  3. Conocer, desde antesde su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva empresa multinivel, independiente de la denominación que el mismo tenga.

  4. Ser informado con precisión por parte de la empresa multinivel, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR